ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1119/2018
DECTO-2018-1119-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52957204-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, las Leyes Nros. 27.328 y 24.156, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, 891 del 1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que a través del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios se reglamentó la Ley N° 27.328, relativa a los contratos de participación público-privada, creándose la Unidad de Participación Público Privada.
Que posteriormente, por el Decreto N° 808/17 se creó la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y se dispuso que esta fuera continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que por el Decreto N° 585/18, se sustituyó la citada SUBSECRETARÍA por la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que a través del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se establecieron las dependencias que actuarían como Autoridad de Aplicación y como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), efectuando una distinción en los casos de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328, distinción que es necesario revisar a la luz de las modificaciones dispuestas en el presente.
Que en virtud del Decreto Nº 1117/18 se efectuó un reordenamiento estratégico de las áreas de gobierno y se le asignó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de formulación y ejecución de los referidos contratos de participación público privada definidos en la Ley N° 27.328, suprimiéndose la competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por ello, corresponde adecuar las responsabilidades de las áreas de gobierno, reasignando las competencias y los objetivos establecidos en los Decretos Nros. 118/17 y 174/18 a fin de que se ajusten a las exigencias de gestión y a la actual conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.
Que por otro lado, el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 dispuso que, a la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.
Que asimismo, dicha norma estableció que al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos previstos en esa norma o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades, la convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo.
Que sin perjuicio de ello, en el artículo 54 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se prohíbe a las entidades del Sector Público Nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de la citada ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público.
Que, en consonancia con lo previsto en el Decreto N° 891/17, se estima conveniente reorganizar funciones dentro de la Administración Pública Nacional, con el propósito de tornar más eficiente su gestión y simplificar la elaboración de la normativa, bajo la premisa básica de la mejora de los procesos en la labor del sector público.
Que en ese marco, procede disponer que sea la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, quien convalide la memoria y ejecución presupuestaria de los entes mencionados bajo las circunstancias referidas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:
“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.”
ARTÍCULO 3°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo (IF-2018-64380523-APN-SECLYA#MHA) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada como ANEXO I del presente.”
ARTÍCULO 7º.- Establécese que toda referencia efectuada por el Decreto N° 118/17 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA o a la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se entenderá sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”.
ARTÍCULO 8º- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”
ARTÍCULO 9°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 por el siguiente:
“ARTÍCULO 53. – A la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.
Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos establecidos en el presente capítulo o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para su convalidación por parte de la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades y del MINISTERIO DE HACIENDA”.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.
2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes.
3. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto Nacional.
4. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo, elaborando una propuesta de priorización.
5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE HACIENDA, en las relaciones
institucionales con los Organismos Internacionales de Crédito y en las relaciones interjurisdiccionales, con relación a la aprobación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas y proyectos con financiamiento externo, cooperaciones técnicas y donaciones.
6. Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
7. Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.
8. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
9. Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión, así como en el seguimiento promoción asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas competentes.
10. Entender en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328.
11. Coordinar, en el marco de los proyectos regidos por la Ley N° 27.328, el apoyo consultivo, operativo y técnico a los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato.
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
OBJETIVOS
1. Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328.
2. Prestar, en los términos de la Ley N° 27.328, apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato.
3. Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada y promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de participación público privada.
4. Entender, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su reglamentación, en el establecimiento de criterios y parámetros para evaluar la satisfacción del interés público, mediante el recurso a la modalidad de participación público-privada frente a otras alternativas contractuales disponibles.
5. Intervenir, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su reglamentación, con relación a la factibilidad y evaluación de cada contratación, mediante el régimen de participación público-privada.
6. Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector Público Nacional que se requieran en las diferentes etapas del desarrollo de un proyecto de participación público-privada.
7. Entender en la implementación y administración de un registro que centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos de participación público-privada.
8. Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.
9. Elaborar, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y en su reglamentación, informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad.
10. Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.
11. Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y transparencia para el desarrollo de proyectos de participación público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
12. Entender en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Decreto 1119/2018
DECTO-2018-1119-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52957204-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, las Leyes Nros. 27.328 y 24.156, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, 891 del 1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que a través del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios se reglamentó la Ley N° 27.328, relativa a los contratos de participación público-privada, creándose la Unidad de Participación Público Privada.
Que posteriormente, por el Decreto N° 808/17 se creó la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y se dispuso que esta fuera continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que por el Decreto N° 585/18, se sustituyó la citada SUBSECRETARÍA por la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que a través del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se establecieron las dependencias que actuarían como Autoridad de Aplicación y como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), efectuando una distinción en los casos de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328, distinción que es necesario revisar a la luz de las modificaciones dispuestas en el presente.
Que en virtud del Decreto Nº 1117/18 se efectuó un reordenamiento estratégico de las áreas de gobierno y se le asignó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de formulación y ejecución de los referidos contratos de participación público privada definidos en la Ley N° 27.328, suprimiéndose la competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por ello, corresponde adecuar las responsabilidades de las áreas de gobierno, reasignando las competencias y los objetivos establecidos en los Decretos Nros. 118/17 y 174/18 a fin de que se ajusten a las exigencias de gestión y a la actual conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.
Que por otro lado, el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 dispuso que, a la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.
Que asimismo, dicha norma estableció que al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos previstos en esa norma o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades, la convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo.
Que sin perjuicio de ello, en el artículo 54 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se prohíbe a las entidades del Sector Público Nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de la citada ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público.
Que, en consonancia con lo previsto en el Decreto N° 891/17, se estima conveniente reorganizar funciones dentro de la Administración Pública Nacional, con el propósito de tornar más eficiente su gestión y simplificar la elaboración de la normativa, bajo la premisa básica de la mejora de los procesos en la labor del sector público.
Que en ese marco, procede disponer que sea la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, quien convalide la memoria y ejecución presupuestaria de los entes mencionados bajo las circunstancias referidas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:
“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.”
ARTÍCULO 3°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo (IF-2018-64380523-APN-SECLYA#MHA) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada como ANEXO I del presente.”
ARTÍCULO 7º.- Establécese que toda referencia efectuada por el Decreto N° 118/17 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA o a la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se entenderá sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”.
ARTÍCULO 8º- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”
ARTÍCULO 9°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 por el siguiente:
“ARTÍCULO 53. – A la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.
Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos establecidos en el presente capítulo o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para su convalidación por parte de la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades y del MINISTERIO DE HACIENDA”.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2018 N° 94627/18 v. 11/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.
2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes.
3. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto Nacional.
4. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo, elaborando una propuesta de priorización.
5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE HACIENDA, en las relaciones
institucionales con los Organismos Internacionales de Crédito y en las relaciones interjurisdiccionales, con relación a la aprobación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas y proyectos con financiamiento externo, cooperaciones técnicas y donaciones.
6. Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
7. Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.
8. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
9. Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión, así como en el seguimiento promoción asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas competentes.
10. Entender en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328.
11. Coordinar, en el marco de los proyectos regidos por la Ley N° 27.328, el apoyo consultivo, operativo y técnico a los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato.
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
OBJETIVOS
1. Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328.
2. Prestar, en los términos de la Ley N° 27.328, apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato.
3. Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada y promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de participación público privada.
4. Entender, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su reglamentación, en el establecimiento de criterios y parámetros para evaluar la satisfacción del interés público, mediante el recurso a la modalidad de participación público-privada frente a otras alternativas contractuales disponibles.
5. Intervenir, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su reglamentación, con relación a la factibilidad y evaluación de cada contratación, mediante el régimen de participación público-privada.
6. Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector Público Nacional que se requieran en las diferentes etapas del desarrollo de un proyecto de participación público-privada.
7. Entender en la implementación y administración de un registro que centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos de participación público-privada.
8. Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.
9. Elaborar, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y en su reglamentación, informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad.
10. Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.
11. Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y transparencia para el desarrollo de proyectos de participación público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
12. Entender en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.
IF-2018-643 80523-APN-SECLYA#MHA