PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Decreto 1119/96
Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración Nacional del Seguro de Salud.
Bs. As., 3/10/96
VISTO los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 623/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a elaborar juntamente con los Ministerios y Secretarías con competencia en el tema, los planes y programas que posibiliten aplicar las medidas educativas y curativas establecidas en la Ley Nº 23.737.
Que por el mismo acto, también se instruyó a la mencionada Secretaría a proponer al Jefe del Gabinete de Ministros las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 24.455, en concordancia con el 'Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas', instituido por el mencionado Decreto Nº 623/96.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de octubre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.455, encomienda al Ministerio de Salud y Acción Social la elaboración de programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de la mencionada Ley, tomando en cuenta el programa de drogadicción a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.455, todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos, y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.455 establece la obligatoriedad de la cobertura, por medio de la Obra Social correspondiente, de los tratamientos estipulados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nº 23.737.
Que, a tales efectos, se ha determinado en los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de octubre de 1995 las atribuciones de las respectivas autoridades de aplicación, (Ministerio de Salud y Acción Social y Administración Nacional del Seguro de Salud).
Que corresponde establecer los mecanismos de coordinación de los organismos competentes, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de octubre de 1995 y en los artículos 3º y 14 del Decreto Nº 623/96.
Que el dictado del presente Decreto se efectúa en ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración Nacional del Seguro de Salud.
Art. 2º — Será responsabilidad del Comité unificar el accionar de los citados organismos a los efectos de posibilitar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º inciso b) y artículo 2º de la Ley Nº 24.455 y en los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 623/96.
Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior no significa alteración, superposición ni eliminación de ninguna de las competencias específicas de los organismos mencionados en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — El Comité que establece el presente Decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, quien le proporcionará la correspondiente apoyatura administrativa.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Elías Jassan.