Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1110/2011

Increméntanse las asignaciones familiares en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el expediente Nº 024-99-81324068-4- 796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las erupciones volcánicas acaecidas en el complejo Puyehue-Cordón Caulle ubicado en la vecina REPUBLICA DE CHILE, han provocado la emisión de cenizas volcánicas que fueran esparcidas en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén.

Que tal fenómeno natural está produciendo impactos de diversas características en la estructura económica productiva y en el tejido social, pudiéndose agravar la situación dependiendo de la cantidad de emanaciones de material piroclástico y de las condiciones meteorológicas que imperen en la región.

Que el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales afectados vienen, a través de distintas herramientas, implementando acciones con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta a todas luces necesario coadyuvar a los esfuerzos implicados, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacte en forma directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que, como grupo socialmente más vulnerable, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de los beneficios que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo con Discapacidad.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2011, se estableció una prestación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las Provincias afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de SESENTA (60) días, los montos de los beneficios de la Seguridad Social descriptos en los considerandos precedentes, para aquellos beneficiarios ubicados en las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese, excepcionalmente y por el término de SESENTA (60) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.

Art. 2º — Establécese, excepcionalmente y por el término de SESENTA (60) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios para la

zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.

Art. 3º — El presente Decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir sobre las prestaciones que se devenguen a partir del mes de Julio de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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