AEROPUERTOS
Decreto 1107/2017
Incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-32353368-APN-DMENYD#MTR, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 59 del 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que a través del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de ese decreto.
Que por medio del Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión para la Licitación Pública Nacional e Internacional que otorgaría la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un grupo de aeropuertos, dispuesta a través del referido Decreto Nº 375/97.
Que a su vez, los citados Decretos Nº 375/97 y N° 500/97 fueron aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997.
Que por medio del Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (entonces en formación) y el Consorcio de Personas Jurídicas compuesto por SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTUALI S.E.A., OGDEN CORPORATION, CORPORACION AMERICA SUDAMERICANA S.A., SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESE MISTE ALL’ESTERO SIMEST S.p.A. y RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA.
Que a través del Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, se ratificó el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. del 3 de abril de 2007.
Que a través de la Resolución Nº 59 del 10 de noviembre de 2017, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS determinó la “no objeción” para la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR”, sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCOPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución Nº 109 del 29 de agosto de 2001 del citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que mediante el Decreto N° 1092 de fecha 22 de diciembre de 2017, se modificó el Anexo III del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la Provincia de BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS advirtieron sobre la conveniencia de que el Aeropuerto “EL PALOMAR” sea incorporado al Contrato de Concesión de la explotación, administración y funcionamiento del GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el artículo 4.1 “Exclusividad y Responsabilidad” del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98 dispone en su parte pertinente que “…El Concedente no autorizará la alteración de la infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos conforme artículos 12 y 17, inciso 34 del Decreto Nº 375/97, excepto lo que surja de los términos del Contrato” y que “La concesión se otorga con Exclusividad, no pudiendo el Concedente, bajo ningún concepto, dejar de lado dicha cláusula de exclusividad y afectar la ecuación económica financiera del Contrato”.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 375/97 fija entre las funciones del Organismo Regulador, la de: “17.34 No autorizar la alteración sustancial de la infraestructura aeroportuaria en la zona de influencia de los aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos, con excepción de lo previsto en el artículo 12 del presente”.
Que, por su parte, el artículo 12 del citado decreto dispone que “La autoridad de aplicación, fiscalización y control, no autorizará la alteración de la infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los aeropuertos objeto de concesión conforme a las previsiones del artículo 1° del presente, por el término de VEINTE (20) años, a contar desde su entrada en vigencia, excepto lo que surja de los propios términos del contrato de concesión y lo derivado de las mejoras o modernizaciones a operarse, e inversiones previstas dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Que la posibilidad de incorporar otros aeropuertos al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se encuentra prevista en la documentación contractual, en el punto 3.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 500/97 -que, a su vez, fue aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97- y en el artículo 4.3 “Incorporaciones y Desafectaciones” del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98, requiriendo la previa conformidad del Concesionario.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. manifestó su conformidad a la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse el Anexo I del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y el Anexo 5 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a los mismos, integrando consecuentemente el GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), cuyo plano forma parte del presente como Anexo I (IF-2017-33826405-APN-SSCA#MTR).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Decreto 1107/2017
Incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-32353368-APN-DMENYD#MTR, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 59 del 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que a través del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de ese decreto.
Que por medio del Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión para la Licitación Pública Nacional e Internacional que otorgaría la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un grupo de aeropuertos, dispuesta a través del referido Decreto Nº 375/97.
Que a su vez, los citados Decretos Nº 375/97 y N° 500/97 fueron aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997.
Que por medio del Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (entonces en formación) y el Consorcio de Personas Jurídicas compuesto por SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTUALI S.E.A., OGDEN CORPORATION, CORPORACION AMERICA SUDAMERICANA S.A., SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESE MISTE ALL’ESTERO SIMEST S.p.A. y RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA.
Que a través del Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, se ratificó el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. del 3 de abril de 2007.
Que a través de la Resolución Nº 59 del 10 de noviembre de 2017, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS determinó la “no objeción” para la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR”, sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCOPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución Nº 109 del 29 de agosto de 2001 del citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que mediante el Decreto N° 1092 de fecha 22 de diciembre de 2017, se modificó el Anexo III del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la Provincia de BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS advirtieron sobre la conveniencia de que el Aeropuerto “EL PALOMAR” sea incorporado al Contrato de Concesión de la explotación, administración y funcionamiento del GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el artículo 4.1 “Exclusividad y Responsabilidad” del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98 dispone en su parte pertinente que “…El Concedente no autorizará la alteración de la infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos conforme artículos 12 y 17, inciso 34 del Decreto Nº 375/97, excepto lo que surja de los términos del Contrato” y que “La concesión se otorga con Exclusividad, no pudiendo el Concedente, bajo ningún concepto, dejar de lado dicha cláusula de exclusividad y afectar la ecuación económica financiera del Contrato”.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 375/97 fija entre las funciones del Organismo Regulador, la de: “17.34 No autorizar la alteración sustancial de la infraestructura aeroportuaria en la zona de influencia de los aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos, con excepción de lo previsto en el artículo 12 del presente”.
Que, por su parte, el artículo 12 del citado decreto dispone que “La autoridad de aplicación, fiscalización y control, no autorizará la alteración de la infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los aeropuertos objeto de concesión conforme a las previsiones del artículo 1° del presente, por el término de VEINTE (20) años, a contar desde su entrada en vigencia, excepto lo que surja de los propios términos del contrato de concesión y lo derivado de las mejoras o modernizaciones a operarse, e inversiones previstas dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Que la posibilidad de incorporar otros aeropuertos al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se encuentra prevista en la documentación contractual, en el punto 3.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 500/97 -que, a su vez, fue aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97- y en el artículo 4.3 “Incorporaciones y Desafectaciones” del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98, requiriendo la previa conformidad del Concesionario.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. manifestó su conformidad a la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse el Anexo I del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y el Anexo 5 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a los mismos, integrando consecuentemente el GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), cuyo plano forma parte del presente como Anexo I (IF-2017-33826405-APN-SSCA#MTR).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2017 N° 101656/17 v. 28/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)