Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 1104/2024

DNU-2024-1104-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-133098546- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el Ejercicio Financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que es necesario readecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reduciendo los créditos incrementados mediante el Decreto Nº 656 del 19 de julio de 2024, en virtud del rechazo de ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN mediante Resoluciones Nros. 76 del 21 de agosto de 2024 de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y 32 del 12 de septiembre de 2024 del H. SENADO DE LA NACIÓN, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 26.122.

Que resulta necesario realizar una compensación de créditos presupuestarios en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de efectuar el aporte al TESORO NACIONAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones.

Que resulta necesario realizar una reducción de créditos y recursos presupuestarios en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debido a la finalización del Contrato de Préstamo BID Nº 2606/OC-AR - Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para afrontar la renovación de servicios de soporte técnico y del equipamiento informático del Organismo.

Que, asimismo, es menester incrementar el presupuesto destinado a afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del citado Organismo y a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional para el pago de sentencias firmes reconocidas en sede judicial.

Que resulta prioritario reforzar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el propósito de financiar la atención médica a los habitantes de localidades de las Provincias del CHACO y de CORRIENTES que por su ubicación geográfica presentan dificultades para acceder por vía terrestre a los centros médicos más cercanos, en el marco de la Campaña Conjunta Socio Sanitaria - Fluvial 2024.

Que, adicionalmente, se incorporan créditos en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para solventar el pago de viáticos de los efectivos desplegados en las diferentes Misiones de Paz de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que es necesario incrementar el presupuesto destinado a la cancelación de sentencias judiciales previsionales del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el fin de atender el pago de juicios impagos.

Que es menester reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del organismo con el fin de afrontar el impacto que los aumentos salariales otorgados al personal en actividad de las Fuerzas Armadas tienen en los haberes de los beneficiarios del Instituto.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender Servicios no Personales para afrontar gastos de funcionamiento del organismo.

Que es menester incorporar una disminución en el presupuesto destinado al pago de prestaciones previsionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), en virtud de que este fue reforzado mediante el Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024 utilizando supuestos de inflación que resultaron superiores a los efectivos.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 – Asignaciones Familiares con el fin de incorporar el impacto del Decreto N° 117 del 29 de diciembre de 2023.

Que mediante las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del 21 de febrero de 2024, 9 del 2 de mayo de 2024 y 13 del 25 de julio de 2024, todas ellas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.

Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario incrementar las Aplicaciones Financieras con el fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de afrontar lo dispuesto por la medida cautelar según Expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 1864/22.

Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de constituir el depósito en garantía por el costo financiero de las operaciones de compra-venta de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI) realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Decreto N° 602 del 10 de julio de 2024).

Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, modificando las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que resulta necesario proceder a la autorización expresa para hacer frente al aporte de capital ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Corporación de Inversión (BID Invest).

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos y de la adquisición de Buques Guardacostas de Navegación Oceánica Tipo OPV (OFFSHORE PATROL VESSEL) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla Anexa al citado artículo.

Que es necesario ampliar dicho importe con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.

Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados los servicios de intereses y amortizaciones de la deuda pública durante el Ejercicio Fiscal 2025.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-134843911-APN-SH#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.

La modificación incluye la readecuación de los créditos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en virtud del rechazo por ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN al incremento otorgado mediante el Decreto Nº 656 del 19 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($244.557.027.778) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares    $ 41.808.420.778
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal    $202.748.607.000
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134843980-APN-SH#MEC) al presente artículo que integra este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS UN BILLÓN ($1.000.000.000.000).

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de UN (1) pagaré que tendrá las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 18 de diciembre de 2024.

Fecha de Vencimiento: 18 de marzo de 2025.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión del Pagaré dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el aporte de DOS MIL DIEZ (2010) cuotas partes del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Corporación de Inversión (BID Invest) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) cada una; en el marco del “Segundo Incremento de Capital” y en virtud de las acciones cedidas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y reasignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000) en un solo pago con vencimiento el 19 de febrero de 2025.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, 2° del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, 7° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y 6º del Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024, las autorizaciones que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134844183-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º- Amplíase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones del artículo 8° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, del artículo 3° del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y del artículo 10 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134951372-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2024 N° 91668/24 v. 18/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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