COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1102/2015
Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías.
Bs. As., 11/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0050493/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para la elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.
Que asimismo, en los últimos años se ha incrementado significativamente el comercio internacional de los metales, así como el interés en su recuperación desde el punto de vista ambiental.
Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.
Que mediante el Decreto N° 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de los mencionados desperdicios y desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que finalmente por el Decreto N° 374 de fecha 25 de marzo de 2014 la medida provisional citada en el considerando anterior se volvió a establecer por idéntico período de tiempo.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer nuevamente dicha medida por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que asimismo, resulta necesario mantener lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 374/14, en lo referente a hacer extensiva la aplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo de desperdicios y desechos de metales desde el Área Aduanera Especial a su exterior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.640, con excepción de las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y proteger la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia:
(1) Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2° — A los efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto a las exportaciones de dichas mercaderías desde el Área Aduanera Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional.
Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
Decreto 1102/2015
Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías.
Bs. As., 11/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0050493/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para la elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.
Que asimismo, en los últimos años se ha incrementado significativamente el comercio internacional de los metales, así como el interés en su recuperación desde el punto de vista ambiental.
Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.
Que mediante el Decreto N° 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de los mencionados desperdicios y desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que finalmente por el Decreto N° 374 de fecha 25 de marzo de 2014 la medida provisional citada en el considerando anterior se volvió a establecer por idéntico período de tiempo.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer nuevamente dicha medida por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que asimismo, resulta necesario mantener lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 374/14, en lo referente a hacer extensiva la aplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo de desperdicios y desechos de metales desde el Área Aduanera Especial a su exterior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.640, con excepción de las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y proteger la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia:
(1) Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2° — A los efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto a las exportaciones de dichas mercaderías desde el Área Aduanera Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional.
Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.