ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 110/2014
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.831, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nros. 423 del 25 de marzo de 2010, 1.914 del 7 de diciembre de 2010 y 274 del 12 de marzo de 2013, el Acta Nº 143 del 9 de agosto de 2013 de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) y el Acta Acuerdo del 27 de septiembre de 2013 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida luego de la derogación del Decreto Nº 677 de fecha 22 de mayo de 2001 por el artículo 154 de la Ley Nº 26.831, en especial del artículo 47 de la misma, así como la importancia de las atribuciones que dicha Ley ha conferido a su autoridad de aplicación, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el encuadramiento jurídico de empleo del personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES en el marco de la importancia fundamental que el PODER EJECUTIVO NACIONAL asigna a los trabajadores públicos.
Que, en virtud de ello, se considera necesario que el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se rija por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el Estado empleador comunicó dicha decisión a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en virtud de lo establecido en su artículo 23, las que han manifestado su beneplácito con la medida.
Que en razón de ello y en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron la inclusión de la COMISION NACIONAL DE VALORES entre los organismos descentralizados del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su exclusión como ámbito sectorial de negociación colectiva, incorporando a su personal al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a partir de la vigencia del acuerdo.
Que, en tal sentido, mediante Acta de fecha 27 de septiembre de 2013 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, las partes concertaron la modificación de los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se ha cumplimentado con las intervenciones prescriptas por los artículos 8°, 79, segundo párrafo y 80, inciso e), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado intervención en orden a sus respectivas incumbencias.
Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación, en las condiciones acordadas por la Comisión Negociadora General.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 27 de septiembre de 2013, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — El personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación y normas complementarias, de acuerdo con lo comunicado a las entidades gremiales signatarias, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, mediante el Acta Nº 143 de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del 9 de agosto de 2013.
Cada empleado amparado bajo el actual régimen de estabilidad aplicable en la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberá manifestar expresamente su consentimiento o disconformidad, con la medida.
El personal que se manifieste en desacuerdo con el cambio de encuadre legal que se adopta por el presente, mantendrá hasta la finalización de su vínculo laboral el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de las reglamentaciones dictadas por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, las que a ese solo efecto subsistirán hasta el egreso de dicho personal.
El personal que pase a revistar bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público, será encasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, que por el artículo 1º se homologa.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 24.185, en las condiciones acordadas por las partes intervinientes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos A. Tomada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes septiembre de 2013, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional —Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios—, de manera espontánea COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular, Lic. Facundo NEJAMKIS, D.N.I. Nº 24.030.891 y el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Andrés GILIO, DNI Nº 24.227.268, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº 7.621.853; y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº 18.448.841, quienes son acompañados por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I. Nº 8.011.571 y Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. Nº 8.591.029, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI Nº 12.946.707, Carlos CAPURRO, DNI Nº 12.610.120, Omar AUTON, DNI Nº 10.162.721, Marta FARIAS, DNI Nº 11.667.853, Hugo Julio SPAIRANI, DNI Nº 11.040.902 y Karina TRIVISSONO, DNI Nº 18.383.623, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres. Julio Durval FUENTES, DNI Nº 13.968.334, Eduardo DE GENARO, DNI Nº 10.735.961 y Ruben MOSQUERA, DNI Nº 12.543.684 en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, ambas partes manifiestan en conjunto que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 inciso e) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios), firmaron un Acta de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Nº 143 de fecha 9 del mes de agosto de 2013. Por este Acta el Estado empleador comunicó tal decisión de incorporar al personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES al ámbito de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 propiciando la modificación del régimen de empleo en virtud de lo establecido en el artículo 23 de dicho Convenio. Esta decisión ha sido recibida por las entidades sindicales signatarias con beneplácito y en conformidad en los términos que lucen en la citada Acta.
Por otro lado, las partes emitieron dictamen favorable para integrar a ese personal en el ámbito comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios), conforme a lo establecido en el artículo 8° del Convenio Colectivo de Trabajo General según obra en la actuación correspondiente.
Conforme a esas manifestaciones acuerdan:
PRIMERO: Extraer del Anexo l del Convenio Colectivo de Trabajo General, la mención de la COMISION NACIONAL DE VALORES de los Organismos con personal comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, e incluirla en la correspondiente a los Organismos Descentralizados del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SEGUNDO: Suprimir del Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General, la mención del Personal de la Comisión Nacional de Valores por quedar comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO a partir de la vigencia del presente.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber que, conforme lo manifestado precedentemente por ambas partes; se tiene por aprobada y que se iniciarán los trámites para la homologación de lo dispuesto.
Siendo las 16:00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
Decreto 110/2014
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.831, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nros. 423 del 25 de marzo de 2010, 1.914 del 7 de diciembre de 2010 y 274 del 12 de marzo de 2013, el Acta Nº 143 del 9 de agosto de 2013 de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) y el Acta Acuerdo del 27 de septiembre de 2013 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida luego de la derogación del Decreto Nº 677 de fecha 22 de mayo de 2001 por el artículo 154 de la Ley Nº 26.831, en especial del artículo 47 de la misma, así como la importancia de las atribuciones que dicha Ley ha conferido a su autoridad de aplicación, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el encuadramiento jurídico de empleo del personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES en el marco de la importancia fundamental que el PODER EJECUTIVO NACIONAL asigna a los trabajadores públicos.
Que, en virtud de ello, se considera necesario que el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se rija por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el Estado empleador comunicó dicha decisión a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en virtud de lo establecido en su artículo 23, las que han manifestado su beneplácito con la medida.
Que en razón de ello y en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron la inclusión de la COMISION NACIONAL DE VALORES entre los organismos descentralizados del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su exclusión como ámbito sectorial de negociación colectiva, incorporando a su personal al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a partir de la vigencia del acuerdo.
Que, en tal sentido, mediante Acta de fecha 27 de septiembre de 2013 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, las partes concertaron la modificación de los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se ha cumplimentado con las intervenciones prescriptas por los artículos 8°, 79, segundo párrafo y 80, inciso e), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado intervención en orden a sus respectivas incumbencias.
Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación, en las condiciones acordadas por la Comisión Negociadora General.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 27 de septiembre de 2013, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — El personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación y normas complementarias, de acuerdo con lo comunicado a las entidades gremiales signatarias, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, mediante el Acta Nº 143 de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del 9 de agosto de 2013.
Cada empleado amparado bajo el actual régimen de estabilidad aplicable en la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberá manifestar expresamente su consentimiento o disconformidad, con la medida.
El personal que se manifieste en desacuerdo con el cambio de encuadre legal que se adopta por el presente, mantendrá hasta la finalización de su vínculo laboral el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de las reglamentaciones dictadas por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, las que a ese solo efecto subsistirán hasta el egreso de dicho personal.
El personal que pase a revistar bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público, será encasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, que por el artículo 1º se homologa.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 24.185, en las condiciones acordadas por las partes intervinientes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos A. Tomada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes septiembre de 2013, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional —Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios—, de manera espontánea COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular, Lic. Facundo NEJAMKIS, D.N.I. Nº 24.030.891 y el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Andrés GILIO, DNI Nº 24.227.268, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº 7.621.853; y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº 18.448.841, quienes son acompañados por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I. Nº 8.011.571 y Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. Nº 8.591.029, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI Nº 12.946.707, Carlos CAPURRO, DNI Nº 12.610.120, Omar AUTON, DNI Nº 10.162.721, Marta FARIAS, DNI Nº 11.667.853, Hugo Julio SPAIRANI, DNI Nº 11.040.902 y Karina TRIVISSONO, DNI Nº 18.383.623, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres. Julio Durval FUENTES, DNI Nº 13.968.334, Eduardo DE GENARO, DNI Nº 10.735.961 y Ruben MOSQUERA, DNI Nº 12.543.684 en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, ambas partes manifiestan en conjunto que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 inciso e) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios), firmaron un Acta de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Nº 143 de fecha 9 del mes de agosto de 2013. Por este Acta el Estado empleador comunicó tal decisión de incorporar al personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES al ámbito de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 propiciando la modificación del régimen de empleo en virtud de lo establecido en el artículo 23 de dicho Convenio. Esta decisión ha sido recibida por las entidades sindicales signatarias con beneplácito y en conformidad en los términos que lucen en la citada Acta.
Por otro lado, las partes emitieron dictamen favorable para integrar a ese personal en el ámbito comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios), conforme a lo establecido en el artículo 8° del Convenio Colectivo de Trabajo General según obra en la actuación correspondiente.
Conforme a esas manifestaciones acuerdan:
PRIMERO: Extraer del Anexo l del Convenio Colectivo de Trabajo General, la mención de la COMISION NACIONAL DE VALORES de los Organismos con personal comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, e incluirla en la correspondiente a los Organismos Descentralizados del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SEGUNDO: Suprimir del Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General, la mención del Personal de la Comisión Nacional de Valores por quedar comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO a partir de la vigencia del presente.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber que, conforme lo manifestado precedentemente por ambas partes; se tiene por aprobada y que se iniciarán los trámites para la homologación de lo dispuesto.
Siendo las 16:00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.