SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY 24241, ART. 14 INC. B) - MODIFICACION -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Nov-2000
Resumen:
MODIFICASE EL INCISO B) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY NRO. 24.241, QUE ENUMERA LAS ENTIDADES QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LA OPERATORIA DE DESCUENTOS A TERCEROS E INDICA LOS PARAMETROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE, DETERMINANDO EL PORCENTAJE DE DEDUCCION DE LOS HABERES MENSUALES Y DEFINIENDO LOS REQUISITOS BASICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PARTICIPANTES DEL REGIMEN.