RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 1096/2024
DECTO-2024-1096-APN-PTE - Decreto Nº 1030/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129656946-APN-DSGA#SLYT, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 1091 del 12 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de selección por contratación directa.
Que en el apartado 9 del inciso precitado se preveía la posibilidad de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se tratare de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.
Que, asimismo, en el apartado 10 se incluían a los contratos que, previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebraren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
Que a través del Decreto N° 1091/24, y con el objeto de garantizar un efectivo control de los recursos de la Administración Pública Nacional y asegurar la transparencia de su uso, se sustituyó el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que por el artículo 2º del precitado decreto se estableció que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01, se regirán por ese decreto, por el reglamento que aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1030/16 establece, en relación con la procedencia de la contratación directa, que “…El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple”.
Que los artículos 23, 23 bis y 24 del Reglamento en cuestión disponen, por un lado, la procedencia y requisitos de la adjudicación simple con universidades nacionales y, por otro, la procedencia de la compulsa abreviada con efectores de desarrollo local y economía social.
Que en esta inteligencia, considerando los fundamentos expuestos en el Decreto N° 1091/24 y lo allí establecido, resulta imperioso adecuar lo normado por el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16 en sus artículos 14, 23, 23 bis, 24 y 44 con el fin de compatibilizar su texto con las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1023/01.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8 y 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- y en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 44 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
b) las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
c) las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8”.
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su reglamento serán de aplicación a los procedimientos de selección en trámite en los que no se hubiera perfeccionado el contrato o convenio respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adecuará la normativa vigente en virtud de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
Decreto 1096/2024
DECTO-2024-1096-APN-PTE - Decreto Nº 1030/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129656946-APN-DSGA#SLYT, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 1091 del 12 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de selección por contratación directa.
Que en el apartado 9 del inciso precitado se preveía la posibilidad de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se tratare de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.
Que, asimismo, en el apartado 10 se incluían a los contratos que, previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebraren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
Que a través del Decreto N° 1091/24, y con el objeto de garantizar un efectivo control de los recursos de la Administración Pública Nacional y asegurar la transparencia de su uso, se sustituyó el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que por el artículo 2º del precitado decreto se estableció que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01, se regirán por ese decreto, por el reglamento que aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1030/16 establece, en relación con la procedencia de la contratación directa, que “…El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple”.
Que los artículos 23, 23 bis y 24 del Reglamento en cuestión disponen, por un lado, la procedencia y requisitos de la adjudicación simple con universidades nacionales y, por otro, la procedencia de la compulsa abreviada con efectores de desarrollo local y economía social.
Que en esta inteligencia, considerando los fundamentos expuestos en el Decreto N° 1091/24 y lo allí establecido, resulta imperioso adecuar lo normado por el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16 en sus artículos 14, 23, 23 bis, 24 y 44 con el fin de compatibilizar su texto con las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1023/01.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8 y 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- y en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 44 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
b) las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
c) las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8”.
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su reglamento serán de aplicación a los procedimientos de selección en trámite en los que no se hubiera perfeccionado el contrato o convenio respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adecuará la normativa vigente en virtud de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 17/12/2024 N° 90937/24 v. 17/12/2024