ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
CONTROL
Resumen:
ADOPTANSE MEDIDAS A FIN DE CONTROLARSE LA PRODUCCION NACIONAL Y EL COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. DISPOSICIONES GENERALES. INSCRIPCION. REGISTROS. INFORMES. COMERCIO INTERIOR. IMPORTACION Y EXPORTACION. TRANSITO Y TRANSBORDO. INSPECCIONES PERIODISTICAS. TRAFICO ILICITO. FACULTADES DE LA SECRETARIA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DEL DECRETO 593/2019, B.O. 28/08/2019, PAGINA 23. VIGENCIA: A PARTIR DE LOS 90 DIAS CORRIDOS DE LA FECHA DE PULICACION DEL DECRETO PRECEDENTEMENTE CITADO.