PODER EJECUTIVO NACIONAL
UNIVERSIDADES NACIONALES - SISTEMAS DE CONTRATACION ELECTRONICOS
Resumen:
LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, EN SU CARACTER DE SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156, DEBERAN UTILIZAR, SEGUN CORRESPONDA, LOS SISTEMAS DE CONTRATACION ELECTRONICOS “COMPR. AR” Y “CONTRAT.AR” EN TODAS LAS CONTRATACIONES DE SUMINISTROS DE BIENES, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS DEMAS PREVISTAS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 1023 DEL 13 DE AGOSTO DE 2001, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, CONFORME LOS PROCEDIMIENTOS PRESCRIPTOS EN EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL APROBADO POR EL DECRETO Nº 1030 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y DE LOS CONTRATOS DE OBRA REGIDOS POR LA LEY N° 13.064 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.