ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1086/2018
DECTO-2018-1086-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59583019-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las Actas Acuerdo del 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 16 de noviembre de 2018 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, formalizándose DOS (2) Actas.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron al acuerdo para el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado, sobre el otorgamiento de una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonar con el salario del mes de diciembre de 2018.
Que además dispusieron la extensión a partir del 1° de enero de 2019, de los incrementos otorgados a través de los apartados a) y c) de la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018, homologada por el Decreto N° 584/18 y fijaron los aumentos con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de febrero de 2019 en las condiciones pactadas por las partes intervinientes.
Que por el Acta Acuerdo firmada por las partes citadas, se acordó incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional, la licencia por violencia de género, a través del artículo 147 bis, y sustituir el artículo 140, que prevé la licencia por nacimiento y en el Título XVI- Cláusulas Transitorias-, el artículo 161 referido a la Convocatoria Interna, la que se establece con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la suma fija se abonará en el mes de diciembre de 2018; a partir del 1° de enero de 2019 lo dispuesto en la cláusula segunda y a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de febrero de 2019 los incrementos fijados en las cláusulas tercera y cuarta.
Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XLIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo (IF-2018-62091440-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, para el mes de diciembre de 2018 respecto de su cláusula primera, a partir del 1° de enero de 2019, respecto de su cláusula segunda y a partir del 1° de enero de 2019 y 1° de febrero de 2019, según corresponda, respecto de sus cláusulas tercera y cuarta, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), prevista en la cláusula primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente, se abonará a quienes les corresponda conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las cláusulas primera, segunda y tercera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las retribuciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas financiadas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 6°.- Extiéndese, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, las cláusulas primera, segunda y tercera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, para el mes de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que la cláusula primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios; al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 9°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES UNA (1) suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como Apartado 2) del inciso g) del artículo 3° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“2) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES”.
ARTÍCULO 11.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNA (1) suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonar en forma conjunta con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada en el párrafo precedente, se distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, retirado y pensionado UNA (1) suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), la que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 13.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo (IF-2018-62091483-APN-MPYT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias específicas de los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE SEGURIDAD y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS correspondientes al Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 1086/2018
DECTO-2018-1086-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59583019-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las Actas Acuerdo del 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 16 de noviembre de 2018 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, formalizándose DOS (2) Actas.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron al acuerdo para el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado, sobre el otorgamiento de una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonar con el salario del mes de diciembre de 2018.
Que además dispusieron la extensión a partir del 1° de enero de 2019, de los incrementos otorgados a través de los apartados a) y c) de la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018, homologada por el Decreto N° 584/18 y fijaron los aumentos con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de febrero de 2019 en las condiciones pactadas por las partes intervinientes.
Que por el Acta Acuerdo firmada por las partes citadas, se acordó incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional, la licencia por violencia de género, a través del artículo 147 bis, y sustituir el artículo 140, que prevé la licencia por nacimiento y en el Título XVI- Cláusulas Transitorias-, el artículo 161 referido a la Convocatoria Interna, la que se establece con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la suma fija se abonará en el mes de diciembre de 2018; a partir del 1° de enero de 2019 lo dispuesto en la cláusula segunda y a partir del 1° de enero de 2019 y del 1° de febrero de 2019 los incrementos fijados en las cláusulas tercera y cuarta.
Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XLIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo (IF-2018-62091440-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, para el mes de diciembre de 2018 respecto de su cláusula primera, a partir del 1° de enero de 2019, respecto de su cláusula segunda y a partir del 1° de enero de 2019 y 1° de febrero de 2019, según corresponda, respecto de sus cláusulas tercera y cuarta, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), prevista en la cláusula primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente, se abonará a quienes les corresponda conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las cláusulas primera, segunda y tercera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las retribuciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas financiadas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/01/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/02/2019 |
JEFE | 14.147 | 14.763 |
4° AÑO | 12.862 | 13.398 |
3° AÑO | 12.862 | 13.398 |
2° AÑO | 11.692 | 12.179 |
1° AÑO | 10.629 | 11.07 |
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, para el mes de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que la cláusula primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios; al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 9°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES UNA (1) suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como Apartado 2) del inciso g) del artículo 3° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“2) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES”.
ARTÍCULO 11.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNA (1) suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonar en forma conjunta con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada en el párrafo precedente, se distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, retirado y pensionado UNA (1) suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000), la que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 13.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo (IF-2018-62091483-APN-MPYT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias específicas de los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE SEGURIDAD y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS correspondientes al Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-