Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER EJECUTIVO

Decreto 1081/2024

DECTO-2024-1081-APN-PTE - Modifícase la Reglamentación de la Ley N° 20.429.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120913449-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 24.492 y 26.994 y sus modificatorias y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los DIECIOCHO (18) años, modificando el régimen anterior en el que la misma se fijaba en los VEINTIÚN (21) años.

Que la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias dispone como requisito para la adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad.

Que la Ley N° 24.492 estableció que para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones del entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, actual AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la citada Ley N° 20.429 y sus modificatorias.

Que en el artículo 55 de la mencionada Reglamentación se determinan las condiciones generales exigibles a los legítimos usuarios de armas, y de forma armónica con la normativa entonces vigente respecto de la de mayoría de edad se fijó en VEINTIÚN (21) años la edad mínima para adquirir tal condición.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 10/12/2024 N° 88979/24 v. 10/12/2024
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