Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PERSONAL MILITAR

Decreto 1081/2005

Fíjase el 'Haber Mensual' para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 6/9/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo normado en el inciso 1° del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, del Capítulo IV - Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que en el precepto reglamentario citado en el Visto se establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos 'Sueldo' en la proporción del CUARENTA POR CIENTO (40%) y 'Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio' en la proporción del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el 'Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio' tuvo su origen en el Decreto N° 5247 del 30 de abril de 1959, que lo estableció con el propósito de compensar, según expresaba en el primero de sus considerandos, 'los mayores gastos' que al personal militar le ocasionaban 'sus actividades propias del servicio'.

Que el propósito originario con el que se creó la asignación referida en el considerando precedente permitió que no se la tomara en cuenta para el pago del impuesto a las ganancias, por lo que, en el Decreto N° 7410 del 23 de octubre de 1972, reglamentario del artículo 5° de la Ley N° 19.909, se incluyó un Anexo I de cuyo cuadro 'A' surgía que el 'Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio' no era imponible a los efectos fiscales.

Que, sin embargo, esa asignación, que en un primer momento tuvo el carácter de una compensación por gastos, se transformó con el tiempo en remunerativa y bonificable, a punto tal, que en la actualidad integra el Haber Mensual del personal militar en actividad, lo que evidencia su naturaleza general y salarial, computándosela, además, para la determinación de los haberes del personal militar retirado y pensionistas.

Que el Decreto N° 7410/72 no era una norma autónoma, sino que reglamentaba al artículo 5° de la Ley N° 19.909 que, a su vez, pasó a integrar el cuerpo del texto ordenado de la Ley Orgánica del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares N° 20.355 y que, al quedar derogada esta última y las leyes contenidas en ese ordenamiento, por imperio de lo dispuesto en el artículo 55 de la nueva ley orgánica de ese Instituto N° 22.919, quedó también, tácitamente derogado y, en consecuencia, sin efecto la exención impositiva prevista en el cuadro 'A' de su anexo I.

Que, por lo demás, el artículo 1° del Decreto 298 del 27 de febrero de 1995, derogó al artículo 2° del Decreto N° 2353 del 18 de diciembre de 1986 que establecía que los importes abonados por los organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto de reintegro de gastos, estaban exentos del impuesto a las ganancias.

Que, en virtud de lo expuesto, carece de sentido que, en la actualidad, el Haber Mensual del personal militar esté compuesto por dos conceptos que, si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial en el caso, por lo que procede unificarlos en el concepto sueldo.

Que, en atención a todo lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario.

Que la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional y 53 de la Ley 19.101.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase el concepto 'Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio' contemplado en el apartado b) del inciso 1° del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, del Capítulo IV – Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, al concepto 'Sueldo' contemplado en el apartado a) del inciso 1° del artículo 2401 de la referida reglamentación.

Art. 2° — Sustitúyese el texto del inciso 1°) del artículo 2401 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, por el siguiente: 'El Haber Mensual estará compuesto por el sueldo al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101'.

Art. 3° — Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el 'Haber Mensual' para el Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma el ANEXO I a la presente medida.

Art. 4° — Las disposiciones del presente Decreto regirán con efecto retroactivo al 1° de julio de 2005.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

ANEXO I

HABER MENSUAL PERSONAL MILITAR

(Por art. 1° del Decreto N° 812/2014 B.O. 19/6/2014 se fija a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el presente Anexo, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia)

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOSHABER MENSUAL 1/06/2014
Teniente General, Almirante, Brigadier General13.760.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor12.397.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier11.169.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro10.062.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro9.147.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor7.319.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán6.363.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente5.892.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente5.558.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez5.244.-
Suboficial Mayor8.170.-
Suboficial Principal7.360.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante6.631.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar6.028.-
Sargento, Cabo Principal5.480.-
Cabo Primero5.075.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo4.698.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.4.432.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.4.181.-

ANEXO II

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOSHABER MENSUAL 1/08/2014
Teniente General, Almirante, Brigadier General15.182.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor13.677.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier12.323.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro11.102.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro10.092-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor8.075.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán7.020.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente6.501.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente6.132.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez5.786.-
Suboficial Mayor9.014.-
Suboficial Principal8.121.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante7.316.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar6.651.-
Sargento, Cabo Principal6.046.-
Cabo Primero5.599.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo5.183.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.4.891.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.4.613.-


Antecedentes Normativos

- Por art. 1° del Decreto N° 1305/2012 B.O. 3/8/2012 se fija a partir del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2012;

- Por Decreto N° 926/2011 B.O. 14/7/2011 se fija a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el Anexo II del Decreto Nº 883/10, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte del decreto de referencia.

- Por Decreto N° 883/2010 B.O. 6/8/2010 se fija a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el presente Anexo, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del decreto de referencia.

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