Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 1080/2003

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, respecto de los créditos vigentes de la Secretaría General y la Casa Militar, los relativos a la Campaña Antártica y a gastos operativos de los Ministerios de Defensa, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de la Secretaría de Finanzas, los relacionados con la creación de la empresa Líneas Aéreas Federales, los referidos a diversos programas del Poder Legislativo Nacional y los asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en este caso los vinculados con la cancelación parcial de la deuda que mantiene la República Argentina con la Organización de las Naciones Unidas.

Bs. As., 19/11/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, apro- bado por la Ley N° 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a fin de no resentir el normal funcionamiento de la misma.

Que a los efectos de atender los gastos correspondientes a la Campaña Antártica y los gastos operativos del MINISTERIO DE DEFENSA, es indispensable reforzar los créditos vigentes de las distintas Subjurisdicciones que lo componen.

Que a fin de no incurrir en mayores atrasos en el cronograma de desarrollo y construcción del Sistema Satelital SAOCOM se debe incrementar el presupuesto de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para posibilitar la adquisición de componentes esenciales del mismo.

Que teniendo en cuenta la posibilidad de que la REPUBLICA ARGENTINA pierda el derecho a voto en la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, es preciso otorgar un incremento de créditos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a fin de cancelar parcialmente la deuda que se mantiene con la citada Organización.

Que el Artículo 76 de la Ley N° 25.725 establece que, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se podrán incorporar los sobrantes de los presupuestos del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a que alude el Artículo 9° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999) y sus modificaciones existentes al 31 de diciembre de 2002 para atender programas sociales o necesidades adicionales de funcionamiento de la citada Jurisdicción.

Que en ese sentido es pertinente incrementar los créditos vigentes de varios programas del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que es menester incorporar al presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA remanentes de ejercicios anteriores, a fin de atender deudas que el citado Organismo mantiene con su personal.

Que resulta conveniente incrementar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de atender mayores gastos derivados de las misiones oficiales destinadas a las renegociaciones de la deuda pública.

Que asimismo debe continuarse con la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia para lo cual es imprescindible aumentar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por otra parte, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1238 de fecha 21 de mayo del 2003, mediante el cual se dispuso la creación de empresa Líneas Aéreas Federales S.A., resulta procedente adecuar los créditos presupuestarios vigentes a fin de posibilitar la atención de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL.

Que a fin de dar continuidad a las acciones encaradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con relación a la ejecución del Programa Jefes de Hogar, surge la necesidad de incrementar los créditos correspondientes.

Que compromisos ineludibles relacionados con las misiones y funciones de la SECRETARIA GENERAL y de la CASA MILITAR ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION hacen necesario exceptuarlas de las disposiciones del Artículo 24 de la Ley N° 25.725 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003.

Que las ampliaciones de créditos expuestas anteriormente, pueden ser financiadas con las rebajas de las previsiones destinadas a atender los Intereses Externos en moneda extranjera, los cuales fueron calculados a un tipo de cambio mayor al que resulta de las nuevas estimaciones realizadas a la fecha.

Que el ajuste mencionado en el considerando precedente, implica reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no se encuentra facultado.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Gustavo O. Beliz. — Daniel F. Filmus.

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NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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