Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1071/2011

Danse por aprobadas designaciones.

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0007752/2009 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCION DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 Y complementada por el Decreto N° 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Ley Nº 24.156 a través de la cual se aprobó el Régimen de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece en su artículo 27 que "si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior...".

Que mediante el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 se establecieron normas complementarias a la prórroga dispuesta en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546, a fin de posibilitar la adecuada atención de los distintos aspectos del ESTADO NACIONAL.

Que a través del artículo 1º de la norma citada anteriormente se estableció el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución, para el Ejercicio Fiscal 2011, los que se encuentran individualizados en la Planilla Anexa a dicho artículo.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1/2011 se aprobó la distribución del presupuesto de gastos y recursos para el Ejercicio 2011.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha realizado una evaluación integral de la composición de sus cargos vacantes y a fin de posibilitar la designación transitoria de diverso personal, solicita la adecuación de niveles escalafonarios vacantes de su Planta Permanente, efectuando las compensaciones necesarias en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, dispone que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de diverso personal en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley.

Que los cargos asignados transitoriamente a dicho personal deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la citada Dirección Nacional cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los cargos involucrados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010 y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2011, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— O.D. 201 —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo y al solo efecto de posibilitar las designaciones que se aprueban en los artículos 2º y 3º de la presente medida.

Art. 2º — Danse por designados con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, a partir de la fecha indicada en cada caso y en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 3º — Danse por designados con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, a partir de la fecha indicada en cada caso y en el Nivel y Grado señalado y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 4º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— O.D. 201 —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Scroll hacia arriba