ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Decreto 107/97
Apruébase el Estatuto del citado organismo descentralizado.
Bs. As.. 5/2/97
VISTO el Expediente N° 561-025145/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 24.583, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 3° segundo párrafo de la Norma legal citada en el Visto, debe dictarse el Estatuto que regule el funcionamiento y cometidos asignados al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
Que dicha disposición orgánica debe inscribirse en el contexto de la configuración que la Ley Nº 24.583 ha dotado al Sector de Saneamiento, apuntando a posibilitar una acción coordinada con los sectores públicos y/o privados de las Provincias y Municipalidades encargadas de la prestación o regulación de los servicios básicos de provisión de agua potable y alcantarillado.
Que en tal entorno, resulta necesario establecer lineamientos claros y mecanismos de funcionamiento ágiles a fin de optimizar la asistencia técnica y crediticia que permita extender cualitativa y cuantitativamente el nivel de los Servicios de Saneamiento en todo el país.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 558, de fecha 24 de mayo de 1996.
Que el presente se dicta en uso de la atribución establecida por el artículo 3° de la Ley N° 24.583.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) creado por la Ley N° 24.583, como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO
ESTATUTO
ARTICULO 1° — LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION SECTORIAL
La Ley Nº 24.583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los Servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:
a) promover la expansión de los servicios, asegurando la calidad de los productos y prestaciones que se brinde, así como la universalidad y generalidad de su alcance;
b) lograr la explotación eficiente de los servicios y la aplicación de tarifas justas y equitativas que posibiliten la recuperación de costos y expansión de los sistemas;
c) posibilitar la configuración de regímenes de regulación y control, independientes, que preserven equilibradamente los derechos y obligaciones de los usuarios, como también de las empresas prestadoras de los servicios, cualquiera sea su configuración, y de los órganos públicos titulares de los sistemas;
d) apoyar la integración y participación de empresas privadas, cooperativas, entidades comunitarias y trabajadores de la actividad, en la gestión de los servicios y en el financiamiento de su optimización y crecimiento;
e) proteger los recursos hídricos y el medio ambiente, mitigando los efectos negativos que los servicios pudieren provocar.
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la responsable de formular las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, observando tales lineamientos, tiene el rol de ejecutar obras y de proveer equipamiento y asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el Territorio Argentino.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1173/2004 B.O. 8/9/2004).
ARTICULO 2º — NATURALEZA Y VINCULACION
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, creado por la Ley N° 24.583, es un organismo descentralizado, dotado de personería jurídica y autarquía administrativa, que actúa en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, se halla sometido a la Ley N° 24.583, al régimen del presente estatuto, como también a la normativa aplicable a las entidades descentralizadas del Estado Nacional.
ARTICULO 3° — DENOMINACION
La denominación de la entidad es ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, pudiendo usar la sigla 'ENOHSA'.
ARTICULO 4° — DOMICILIO LEGAL
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones o agencias en el interior del país.
ARTICULO 5° — OBJETO
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, ejecutará las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1173/2004 B.O. 8/9/2004).
ARTICULO 6º — PLAN ANUAL
Anualmente el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO propondrá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS el Plan de Metas Anuales del próximo período. Dicho Plan comprenderá los programas y actividades a desarrollar, que fueren emergentes de las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, los compromisos financieros y las proyecciones de los desembolsos a concretar. Igualmente se rendirá cuenta de lo actuado en el último periodo anual.
ARTICULO 7° — DESTINATARIOS
Son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO: las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades; entidades comunales de cualquier rango; Cooperativas; Asociaciones Civiles; personas jurídicas privadas o de integración social mixta; o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios enumerados en el artículo 5° del presente estatuto.
ARTICULO 8° — ACCIONES ESPECIFICAS
A los fines de alcanzar su objeto y propósitos, asegurando el uso eficiente de los recursos, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene a su cargo las siguientes acciones específicas:
a) reconocer, sobre la base de las políticas establecidas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la elegibilidad de todo programa o proyecto que fuera presentado así como la capacidad de los destinatarios para recibir financiamiento y/o cooperación técnica;
b) promover, asistir y orientar el proceso de estudio, diseño y conformación definitiva de los proyectos, así como gestionar la aprobación de los organismos multilaterales u otras entidades que aporten el financiamiento para las acciones previstas;
c) constatar y validar la conveniencia de los proyectos, efectuando los ajustes que permitan elegir las soluciones de menor costo, que garanticen la correcta y eficaz ejecución de los proyectos y obras;
d) velar por la correcta inversión y la disponibilidad oportuna de los recursos, el cumplimiento de las condiciones pactadas y los cronogramas establecidos;
e) ejecutar, controlar y evaluar los proyectos, constatando el cumplimiento de las condiciones establecidas y los beneficios esperados, empleando las conclusiones para el mejoramiento de la gestión institucional. (Inciso sustituido por art. 4° del Decreto N° 1173/2004 B.O. 8/9/2004).
ARTICULO 9° — ATRIBUCIONES
A los fines de cumplir con la finalidad establecida por la Ley N° 24.583 y en el marco de los objetivos y propósitos específicos indicados en el presente estatuto, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene las siguientes atribuciones:
a) dictar sus normas orgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos, así como los procedimientos que posibiliten administrar eficientemente sus actividades;
b) formular programas plurianuales y elaborar el Plan de Metas Anuales; formular y elevar para su aprobación el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos y la Cuenta de Inversiones; preparar y elevar para su aprobación el Balance del Ejercicio y los Cuadros de Resultados, y cumplir con los requerimientos y controles a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, de conformidad a la legislación vigente;
c) gestionar la obtención de financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos extranjeros e internacionales, como locales, oficiales o privados, con arreglo a las normas vigentes en la materia y a las directivas que le imparta la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
d) actuar en carácter de Organismo Ejecutor, con facultades para administrar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidades nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, necesarios a tal efecto;
e) conceder créditos destinados a brindar asistencia técnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectos que apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los Programas y Planes de Metas Anuales previendo las amortizaciones y otros ingresos que correspondan por la prestación de sus servicios, así como las garantías para los distintos tipos de operaciones;
f) efectuar la evaluación y auditoria integral de los entes u organismos que soliciten préstamos, pudiendo realizar dichas actividades como requerimiento previo a las operaciones, como así también, mientras se mantengan vigentes las obligaciones vinculadas a los créditos otorgados;
g) gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionados por otros Organismos o Agencias Financiadoras;
h) administrar subsidios, cuando estén contemplados presupuestariamente y/o fueren otorgados por Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
i) establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos del Organismo, así como la preservación de la intangibilidad de las garantías emergentes de las operaciones crediticias que conceda;
j) brindar asesoramiento y asistencia técnica a Organismos y Entidades Provinciales, Municipales, como a Entidades Privadas, Cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales y Comunitarias en asuntos referidos a su objeto y propósitos específicos;
k) ejecutar las acciones de asistencia para la optimización, transformación y privatización de los servicios, conforme a las políticas e instrucciones establecidas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE;
1) requerir de los distintos organismos y entidades que actúan y/o se vinculan con el Sector, toda la información necesaria para el desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus cometidos;
ll) impulsar la capacitación técnica de los recursos humanos que se desempeñan dentro del Sector;
m) promover la participación de la comunidad involucrada, en el diseño e implementación de los respectivos proyectos.
n) podrá por sí o por terceros, contratar y ejecutar construcciones, trabajos o servicios y adquirir materiales, maquinarias, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento en general. (Inciso incorporado por art. 5° del Decreto N° 1173/2004 B.O. 8/9/2004).
ARTICULO 10. — OPERACIONES FINANCIERAS
Para cumplir con su objeto y propósitos específicos, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, puede efectuar las siguientes operaciones financieras:
a) otorgar créditos en forma directa o a través de entidades financieras intermediarias, bajo las condiciones financieras que establezcan las respectivas operatorias. Las tasas de interés que se fijen no pueden ser inferiores al costo de los recursos, salvo subsidios que tuvieren clara explicitación presupuestaria;
b) captar ahorro mediante la suscripción de títulos u otros documentos, previa autorización de las entidades competentes respectivas; así como celebrar contratos de crédito interno con entidades del sistema financiero;
c) celebrar operaciones de crédito con instituciones extranjeras e internacionales, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación para el endeudamiento externo de los entes públicos;
d) concertar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfieran la Nación, Provincias, Municipalidades y/u otras entidades públicas o privadas, para financiar programas o acciones afines al objeto y propósitos del organismo;
e) celebrar todo otro tipo de contrato, propio de la gestión de administración financiera, que resulte conveniente o necesario para el cumplimiento del objeto y propósitos del organismo.
Para el desenvolvimiento de cualesquiera de las operaciones descriptas, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO puede contratar la gestión y/o asesoramiento de entidades financieras nacionales o extranjeras públicas o privadas.
ARTICULO 11. — ASISTENCIA PARA PREINVERSION
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, asistirá crediticiamente la realización de estudios de preinversión, tendientes a favorecer la ulterior concreción de proyectos, que atento a sus características reúnan a priori, condiciones de elegibilidad.
La asistencia podrá comprender trabajos que completen diseños definitivos de proyectos incluyendo especificaciones y pliegos de licitación de obras; estudios de suelos y/o fuentes; análisis de alternativas; diagnósticos y en general aquellos trabajos que se requieran para la toma de decisiones por parte del destinatario y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.
ARTICULO 12. — CONDICIONES ESENCIALES DE LA OPERACIONES DE CREDITO
Los créditos que conceda el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO incorporarán la estipulación de las siguientes obligaciones esenciales, que deben ser aseguradas por los respectivos destinatarios:
a) cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos de repago de capital, intereses, comisiones u otros conceptos pactados;
b) mantener regularizadas las obligaciones contraídas con el organismo, incluso aquellas derivadas de otras operaciones;
c) asignación de los montos del crédito al objeto fijado en el contrato;
d) requerimiento de previa autorización del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO para modificar el presupuesto del proyecto, la asignación de recursos, el calendario de inversiones y demás condiciones del crédito;
e) respecto de los cronogramas de ejecución del proyecto, y obligación de requerir del organismo justificada dispensa por el retraso y modificación de los calendarios convenidos;
f) resguardo de la intangibilidad de la garantía afectada al crédito, la que ante cualquier causa que implique desmejora, desvío, alteración o deprecio, deberá ser sustituida o corregida conforme a los requerimientos que el organismo efectúe.
La inobservancia de las citadas obligaciones podrá derivar en la cancelación del crédito y el consecuente decaimiento de los plazos de financiamiento otorgados.
ARTICULO 13. — SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En los contratos emergentes de 1as operaciones que financie el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO se establecerá que el organismo podrá tomar intervención o requerimiento conjunto o indistinto de las partes, o incluso de oficio, para dirimir las controversias, incidentes o disputas que se susciten entre destinatarios y terceros contratistas u oferentes o entre estos, cuando las circunstancias del caso pongan en riesgo o afecten el cumplimiento de los cronogramas establecidos y/o el desarrollo de los proyectos.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está facultado a cancelar créditos concedidos en caso que las controversias referidas y/o sus derivaciones impidan la observancia de cualesquiera de las condiciones pactadas con el destinatario.
ARTICULO 14. — RECURSOS
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, dispone de los siguientes recursos:
a) las asignaciones que le otorgue el Presupuesto de la Nación, Leyes y normas especiales;
b) los préstamos otorgados por entidades o agencias financieras nacionales, internacionales y extranjeras, en forma directa, o a través de la Nación o de terceros, para el cumplimiento de su objeto;
c) los fondos de cooperación y/o asistencia técnica que reciba de organismos nacionales, internacionales o extranjeros;
d) los ingresos provenientes de la gestión de administración financiera que realice, en el contexto de lo indicado en el artículo 10 del presente estatuto;
e) las devoluciones de capital e interés, correspondientes a los créditos otorgados, así como los ingresos emergentes de comisiones, reembolsos de gastos efectuados por cuenta de terceros, tasas de inspección y vigilancia, y por garantía de cambio y/u otros conceptos incluidos en las respectivas operaciones;
f) las percepciones resultantes de la prestación de servicios técnicos de asistencia y/o actividades de capacitación;
g) los recursos confiados en fiducia para la administración de planes y programas que gerencie y/o ejecute el organismo, así como las comisiones o retribuciones emergentes de dichas gestiones;
h) los ingresos provenientes de publicaciones, pliegos u otro material que ponga a la venta;
i) las patentes que registe a su nombre, y los derechos intelectuales que correspondan;
j) las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen;
k) todo recurso que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o cualquier otro ingreso que fuese compatible con el carácter y objeto el organismo;
l) los remanentes de ejercicios anteriores.
ARTICULO 15. — OPERACIONES BANCARIAS
Las cuentas corrientes bancarias recaudadoras que se requieran para la gestión y movimiento de los créditos del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO serán abiertas en el banco de la Nación Argentina. El Organismo podrá habilitar además cuentas corrientes pagadoras y servicios bancarios que sean necesarios para sus operaciones en otras Entidades Bancarias autorizadas. Los Fondos excedentes o aquellos que formando parte de sus recursos no resulten utilizables en forma inmediata según el Plan de Inversiones del organismo, podrán percibir los intereses que correspondiesen al tipo de inversión realizada o bien ser destinados a la compra de títulos públicos o a otras operaciones financieras que estuviesen autorizadas y se realicen a través de dichos Bancos.
ARTICULO 16. — DIRECCION
La dirección del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO es ejercida por un Administrador, que actuará como la máxima autoridad del organismo y un Subadministrador, que lo secundará. Las respectivas designaciones se harán conforme lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 24.583 y la determinación remunerativa de dichas funciones es atributo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Subadministrador asiste al Administrador en el ejercicio de sus responsabilidades y cumple las funciones y actividades que le fueren delegadas. En los casos de vacancia o ausencia del Administrador ejerce tal función con todas sus atribuciones.
ARTICULO 17. — ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION
El Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) dirigir y supervisar las acciones del organismo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto;
b) representar legalmente al organismo y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades del país y del exterior;
c) dictar las normas orgánicas, y los reglamentos generales y operativos así como los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo;
d) preparar y elevar para su autorización el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos, la cuenta de inversión, así como el balance anual del ejercicio y los cuadros de resultados y proponer el Plan Anual como se establece en el artículo 6°;
e) observar los requerimientos de control y auditoria a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, así como los que resulten de los contratos de préstamos u otros convenios que celebre el organismo con entidades que provean asistencia financiera;
f) gestionar la obtención de financiamientos internos y externos, provenientes de entidades nacionales, internacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas con sujeción a las normas vigentes en la materia y a las directivas que le imparta la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS suscribiendo los convenios y documentos que fueran menester a tal objeto;
g) dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en carácter de ejecutor de préstamos concedidos por la banca internacional, con facultades para otorgar créditos, autorizar desembolsos, administrar, coordinar y supervisar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los acuerdos, contratos o decisiones necesarios a tales efectos;
h) celebrar contratos y convenios con los organismos destinatarios, estableciendo las condiciones institucionales, técnicas, legales, financieras, económicas y ambientales de las operaciones, así como las garantías respectivas;
i) aprobar los programas de acción y las actividades internas del organismo, disponiendo las asignaciones presupuestarias y las autorizaciones necesarias para su implementación, adoptando además las decisiones referidas a la administración financiera del organismo;
j) aprobar reglamentos de crédito, normas técnicas y procedimientos relativos a las operatorias que desarrolle el organismo;
k) establecer las modalidades y condiciones que posibiliten la percepción y resguardo de los recursos del organismo;
1) comparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; actuar como sujeto expropiante, aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos del Ente;
ll) aprobar la compraventa de bienes muebles e inmuebles y permutar; celebrar contratos de locación o leasing de bienes en general y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, de acuerdo a las normas vigentes;
m) proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la estructura orgánica del organismo y sus modificaciones y determinar las aperturas funcionales emergentes;
n) efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente;
o) resolver los recursos administrativos, así como los sumarios y actuaciones internas que se substancien;
p) contratar asesoramientos específicos y constituir comisiones o comités técnicos consultivos, cuando ello resulte necesario, fijando los honorarios emergentes de dichas tareas;
q) delegar en el Subadministrador u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas específicas, con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa;
r) adoptar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo, incluyendo la extensión de aquellos documentos que deban otorgarse en función de dicho interés, y en general, realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en el presente estatuto.
s) dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en la ejecución de obras, trabajos y servicios y en la adquisición de materiales, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento general, estableciendo las modalidades y condiciones con que deban efectuarse. (Inciso incorporado por art. 6° del Decreto N° 1173/2004 B.O. 8/9/2004).
ARTICULO 18. — CONTROL Y VIGILANCIA
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está alcanzado por el régimen de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTICULO 19. — AUDITORIAS ESPECIALES
Conforme las condiciones establecidas en los contratos de préstamo u otros convenios de asistencia que la NACION o el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO celebre con entidades financieras o de cooperación, nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas, se instrumentarán los procedimientos especiales de evaluación, control y auditoria que fueren acordados.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO podrá asimismo disponer la contratación externa de las siguientes tareas específicas:
a) control y verificación de legalidad de las operaciones celebradas o a celebrar;
b) auditoria sobre el manejo administrativo y financiero del organismo;
c) seguimiento, monitoreo y control de las operaciones de crédito y de la ejecución de los proyectos;
d) estudios complementarios que requieran los organismos de inspección y vigilancia;
e) control sobre la administración contable, presupuestaria, así como de registraciones y archivo;
f) inspección de los bienes de la entidad, incluyendo la adopción de medidas de conservación y seguridad apropiadas;
g) análisis de los balances y cuadros de resultados, con la emisión de los dictámenes técnicos respectivos;
h) actualización, corrección e incorporación de sistemas operativos y/o tecnológicos que posibiliten una mayor eficiencia de las actividades del organismo.
i) inspección y supervisión de obras y revisión de proyectos. (Inciso incorporado por art. 7° del Decreto N° 1173/2004 B.O. 8/9/2004).
ARTICULO 20. — BALANCE ANUAL
El balance anual del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO se hará de conforme a las prescripciones legales y normas de contabilidad establecidas. Sin perjuicio de ello, junto al balance anual debe rendirse la siguiente información:
a) detalle de las operaciones de crédito concedidas, clasificadas por rubro o programa y por provincia, consignando montos concedidos, devengados y desembolsos;
b) detalle de las inversiones y demás operaciones financieras efectuadas, indicando contrapartes y rendimientos obtenidos;
c) gastos de propaganda y de relaciones públicas incurridos.
ARTICULO 21. — REGIMEN DE PERSONAL
De conformidad a lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.583, el personal del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está sujeto al régimen jurídico de convenio colectivo de trabajo.
El Convenio Colectivo se ajustará a las particularidades de la actividad del organismo, contemplando: (a) desarrollo de una carrera, (b) capacitación de los recursos humanos en los distintos niveles, (c) fijación remunerativa basada en la responsabilidad funcional, (d) estímulos retributivos al mérito y productividad individual y de equipo de trabajo.
Asimismo el Convenio Colectivo preverá que el acceso a las posiciones jerárquicas y vacantes de la estructura orgánica del ENTE, se realizará por concurso abierto de antecedentes, y en su caso, de oposición.
ARTICULO 22. — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I. SUBROGACION INSTITUCIONAL. El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO asume todos los derechos y obligaciones que hasta la sanción de la Ley N° 24.583 correspondían al CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO. En tal mérito el Administrador dispondrá las resoluciones, procedimientos y actos que instrumenten dicha continuidad institucional, poniendo bajo su órbita los créditos, compromisos, bienes y demás derechos inscriptos o pertenecientes al citado ex-CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
II. PERSONAL. El personal que revistaba en el ex-CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO será incorporado al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO en la situación que ocupaba, manteniendo sus derechos y obligaciones.
Las posiciones jerárquicas que correspondan a la estructura del Ente aprobada por Decisión Administrativa N° 487 de fecha 19 de diciembre de 1996, serán cubiertas a través de concursos abiertos de antecedentes.
III. PRESTAMOS. Los regímenes establecidos en los préstamos N° 2641-AR, 3281-AR celebrados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y Nros. 621-OC/AR, 855-SF/AR y 857-OC/AR celebrados con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO mantienen plena vigencia en todas las disposiciones, asumiendo el ENTE creado por la Ley N° 24.583 el rol asignado en dichos convenios al ex-CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.