REGIMEN LABORAL
ART. 6° LEY 25.877 - PRORROGA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Jul-2008
Resumen:
PRORROGASE, DESDE LA FECHA PREVISTA EN EL DECRETO Nº 25/07 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, LA VIGENCIA DEL BENEFICIO INSTITUIDO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.877.