Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INTERÉS PÚBLICO NACIONAL

Decreto 1060/2024

DECTO-2024-1060-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520, 24.076, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre del 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024 y 1023 del 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 67 del 7 de febrero de 2022 y 326 del 7 de noviembre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 17.319 las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, de acuerdo a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se establece que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional respecto a las actividades antes mencionadas, teniendo como objetivo principal, entre otros, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución de gas natural.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley Nº 24.076 se fijaron los objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, entre los cuales se encuentra el de alentar inversiones para asegurar el suministro de ese hidrocarburo a largo plazo.

Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se modificaron las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, con el propósito de reducir al mínimo la intervención del Estado, previendo un marco jurídico para recuperar el dinamismo de las inversiones y el desarrollo de infraestructura por iniciativa privada y brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 17.520, también modificado por la citada Ley N° 27.742, se establece que el Poder Ejecutivo podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación.

Que, asimismo, en dicho artículo se dispone que toda persona podrá presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión, y que en todos los casos el financiamiento deberá ser privado.

Que mediante el Decreto N° 713/24 se aprobó, entre otros, el Régimen de Iniciativa Privada de aplicación para los tipos de contrataciones mencionados anteriormente, previendo el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del promotor de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público.

Que en el artículo 3° de dicho Régimen se establece que “Las Iniciativas Privadas podrán presentarse: … b. Sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto”.

Que, por otro lado, cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 326/24 se modificó la denominación del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.

Que, a su vez, por la citada resolución se sustituyó el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 67/22, declarándose de Interés Público Nacional la construcción del renombrado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA -el que transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén, en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE-, así como sus obras complementarias y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Que a través del Decreto N° 76/22 se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actual ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), una Concesión de Transporte sobre el entonces denominado “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, actualmente “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE.

Que en el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispone que “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Que, en este marco, es preciso habilitar a potenciales interesados a que tengan acceso a la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de transporte respectivos.

Que, por su parte, por el Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024; esta emergencia fue prorrogada por el Decreto Nº 1023/24, hasta el 9 de julio de 2025.

Que en el Considerando del precitado Decreto Nº 55/23 se resaltó la necesidad de coordinar la actuación de los distintos entes estatales y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, tomar las medidas y restricciones operativas que permitan minimizar el impacto socioeconómico y maximizar la eficiencia de las medidas.

Que, en este marco, la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. presentó el 19 de junio de 2024 una propuesta de Iniciativa Privada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA y luego, el 23 de septiembre, el 8 y el 15 de noviembre de 2024, realizó presentaciones complementarias para la ejecución del Proyecto denominado “Incremento de la capacidad de Transporte Gas Natural, en la ruta Tratayén – Litoral Argentino”.

Que dicha propuesta consiste en una serie de obras de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, que abarca desde la localidad de Tratayén, Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló, Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14 MMm³/d.

Que además la Iniciativa plantea una ampliación complementaria en los tramos finales del Sistema Regulado de esa empresa, a ser ejecutada bajo su Licencia y en los términos de la Ley N° 24.076, conformada por un conjunto de obras que presentan inversiones racionales y eficientes de gran contribución al abastecimiento, para así disponer gas natural en el área del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES -AMBA- y luego transferirlo al sistema de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. a través del Gasoducto MERCEDES – CARDALES, reforzando, de esa manera, el suministro al área Litoral y a los usuarios conectados al Gasoducto Norte, utilizando las obras de reversión en curso de ejecución desarrolladas por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para afrontar lo que se conoce como el “Escenario Bolivia “0””.

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. manifiesta que la iniciativa propuesta permitirá disponibilizar volúmenes incrementales significativos de gas natural en el corto plazo en el nodo Litoral, lo que posibilitará sustituir, todos los inviernos, importaciones de gas natural y combustibles líquidos a través del aprovechamiento de la infraestructura existente de transporte a efectos de eficientizar las inversiones asociadas, y con el objeto de lograr el menor costo posible para el usuario final y obtener grandes ahorros para el ESTADO NACIONAL.

Que en la iniciativa presentada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. se estima que el proyecto permitirá sustituir durante CIEN (100) días del período invernal de alta demanda, las importaciones de energéticos (Gas Natural Licuado -GNL- y combustibles líquidos para generación eléctrica), redundando en significativos beneficios en la balanza comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA de más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) al año y en términos de ahorros fiscales de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000) al año, todo ello por sustitución de importaciones.

Que, adicionalmente, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. indica que podría existir, eventualmente, un rédito por el incremento de las importaciones de gas natural a los países limítrofes, utilizando los saldos que generará el proyecto en el período estival al disminuir la demanda del mercado interno, contribuyendo así al interés del ESTADO NACIONAL de propender a la integración energética regional.

Que, a través de sus áreas sustantivas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó a cabo consultas a diversos organismos para que informen, en el marco de sus competencias, acerca de los distintos aspectos técnicos, regulatorios, económicos y financieros del proyecto en trato.

Que en los términos del Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 713/24, y en función del análisis realizado por la mencionada SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura, elevó un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta.

Que en el mencionado informe se concluyó que la Iniciativa Privada presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. da cumplimiento a la totalidad de los requisitos emanados del Régimen referido, obrante como Anexo III del Decreto N° 713/24 y a la restante normativa vigente, y que, además, su puesta en funcionamiento permitirá eliminar gran parte de las importaciones para solventar las demandas de invierno a partir del año 2026.

Que, a tales efectos, se llevó a cabo una estimación del impacto en la disponibilidad de gas para el sistema argentino, con la incorporación de la ampliación, y gas asociado en cabecera, para las etapas de instrumentación previstas de acuerdo a lo informado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., a los fines de estimar posibles ahorros en los costos de abastecimiento.

Que, entre lo merituado, se remarcó que la ampliación de transporte propuesta mejorará la disponibilidad de gas, reducirá los requerimientos futuros de GNL y de combustibles alternativos en los meses de invierno y permitirá mejorar el perfil de gas disponible para centrales en semanas de alto requerimiento en verano.

Que, además, se determinó que los ahorros estimados en costos de combustibles concentrados en los meses de invierno compensarían en DOS (2) o TRES (3) años los costos de inversión de transporte de gas estimados en base a lo informado y que los costos marginales de los meses de invierno se reducirían también de manera sensible.

Que, por otra parte, en el informe referido se destacó el compromiso expresamente asumido por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de realizar los DOS (2) paquetes de obras desarrolladas en la Iniciativa Privada, dado que aquellas resultan hidráulicamente complementarias para ampliar la capacidad de la ruta de transporte completa.

Que, adicionalmente, se sostuvo que la asignación de la capacidad derivada de la ampliación se debería hacer a través de un contrato de reserva de capacidad cuya contraparte surgirá del proceso licitatorio y el precio será el que surja de la oferta, es decir, sin tarifa regulada.

Que en el informe se sostiene la necesidad de que la implementación de la Iniciativa Privada de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. requerirá adaptaciones al régimen estatutario y a los acuerdos contractuales, entre los que se menciona el Contrato de Servicio de Operación y Mantenimiento actualmente vigente.

Que, en consonancia con lo expuesto en el considerando precedente, se hizo hincapié en que si el contrato de Operación y Mantenimiento integral quedara a cargo del adjudicatario, como lo solicita la empresa promotora en su propuesta, sería conveniente obtener previamente de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la conformidad para su eventual rescisión.

Que esta última observación ha sido superada mediante la última presentación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual prestó conformidad para que, en caso de no resultar adjudicataria en la Licitación Pública Nacional que se convoque a los efectos de llevar adelante el proyecto presentado mediante la Iniciativa Privada, y si la Autoridad o ENARSA lo consideran necesario, se rescinda el Contrato de Operación y Mantenimiento oportunamente suscrito.

Que, en cuanto a la compatibilidad técnica del proyecto, se señala en el Informe mencionado que la empresa promotora dejó en claro que el diseño del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” soportaría un volumen adicional de 14 MMm3/d de no mediar inconvenientes o desvíos con respecto a las condiciones de diseño originales.

Que de finalizarse el proyecto en el plazo estipulado en la Iniciativa Privada, en el mencionado Informe se calculó un ahorro fiscal para el país estimado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 645.000.000) anuales, utilizando un cálculo basado en la proyección de sustitución de importaciones de GNL y Gasoil para el período analizado.

Que el proyecto de construcción y ejecución de la infraestructura necesaria para evacuar el gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y el Litoral, encuentran antecedentes normativos desde principios de 2019.

Que, a la fecha, la construcción de la infraestructura gasífera mencionada no se ha completado en su totalidad por múltiples circunstancias, entre ellas, la ausencia de un marco jurídico que garantice inversiones privadas y el incremento exponencial del déficit fiscal producto de un modelo en el cual el ESTADO NACIONAL soportaba el costo financiero de las obras.

Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 han establecido bases normativas sólidas para que sea el sector privado quien lleve adelante el desarrollo de infraestructura pública, especialmente aquélla vinculada a los servicios públicos, como es el transporte de gas natural, en el ámbito de concesiones otorgadas por el propio ESTADO NACIONAL (conf. artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319 y 1°, 4° y 11 de la Ley N° 24.076).

Que, en dicho marco, la efectiva ejecución del proyecto presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. contribuirá, además, de manera significativa, al cumplimiento de los principios de la política hidrocarburífera nacional establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 y de los objetivos de la misma -reseñados supra- determinados en el artículo 3° de la Ley N° 17.319.

Que a fin de dar cumplimiento con la política nacional expuesta y en función de las conclusiones reseñadas a las que se arribara en el informe circunstanciado no vinculante elevado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta de suma importancia calificar al proyecto de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” como de interés público, en los términos del artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Que, en base a lo que antecede y según lo dispuesto por la Ley N° 27.742, corresponde que la Iniciativa Privada objeto de este decreto sea encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 17.520 como “Concesión de Obra Pública”, en consonancia con lo determinado en los Anexos II y III del Decreto N° 713/24.

Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, se dispone que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento”.

Que también se prevé que la tarifa, peaje y/o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.

Que en el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713/24 se establece que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.

Que es importante destacar que la prioridad de asignación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 76/22 ha perdido vigencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, por lo que resulta menester reglamentar los alcances de las previsiones del Decreto N° 76/22 en materia de acceso a la capacidad y su remuneración, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 17.319 y los principios rectores de la Ley N° 24.076.

Que a los fines de la consecución de los objetivos planteados, en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que en el artículo 4º del Anexo II del precitado Decreto N° 713/24 se determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 es el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicho Anexo.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA también es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Iniciativa Privada, conforme se dispone en el artículo 2º del Anexo III del Decreto Nº 713/24.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de la gestión, se considera pertinente que el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quién éste designe, lleve adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como del proceso licitatorio correspondiente.

Que en lo que respecta a la licitación pública, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia del promotor a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Que también deberá indicar que el promotor de la Iniciativa Privada asume el compromiso de realizar igualmente las obras de ampliación que sean necesarias para los tramos finales de su propio sistema, conforme lo detallado en la propuesta, para el caso de no resultar adjudicataria y que aquel prestó conformidad para que se rescinda el Contrato de Operación y Mantenimiento suscrito con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA).

Que finalmente resulta necesario establecer que quien resultare adjudicatario de la capacidad incremental, derivada del proyecto de Iniciativa Privada objeto del presente, pueda disponer de esa capacidad sin que preferencias de acceso preexistentes obstaculicen el desarrollo del proyecto.

Que, en tal sentido, resulta menester adoptar las acciones necesarias para adecuar la relación contractual entre ENERGÍA ARGENTINA S.A (ENARSA) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) con el objeto que esta última renuncie al derecho de prioridad sobre la capacidad incremental resultante de la ampliación.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada propuesta por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino”, que consiste en la ejecución de las obras de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” que abarca desde la localidad de Tratayén ubicada en la Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 2°.- Las obras de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” referidas en el artículo 1º se incorporarán a la concesión otorgada oportunamente a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), por el Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022.

La ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por el presente decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 76/22.

El precio de la capacidad de transporte resultante de la ampliación, a ser abonado al adjudicatario, será el que resulte de la licitación pública. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de La ley N° 17.319, todos los cargadores del ducto contarán con un precio unificado, que será el promedio entre el precio existente para la capacidad actualmente contratada y el nuevo precio de la capacidad incremental, ponderado por los volúmenes correspondientes en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Cuando quien contratare el servicio de transporte firme fuere un sujeto que presta el servicio de distribución de gas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitirá las disposiciones relativas a la periodicidad, tipo de cambio aplicable y demás circunstancias relevantes, para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los considere en los cuadros tarifarios pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- El adjudicatario de la licitación pública podrá comercializar a terceros la capacidad de transporte resultante de la ampliación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación evaluará los lineamientos para que el adjudicatario implemente los concursos de capacidad que sean menester a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, a la vez que se consideren las particulares circunstancias de abastecimiento resultantes de la actual emergencia energética. Igual obligación estará a cargo de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para futuras asignaciones de la capacidad existente.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como el proceso licitatorio correspondiente.

A tal efecto, deben incluirse en la documentación de la licitación que se realice las siguientes condiciones:

(a) La cesión por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), en su calidad de concesionario, a favor del adjudicatario de la capacidad de transporte incremental a través del contrato de reserva de capacidad correspondiente, cuyo modelo integrará la documentación licitatoria;

(b) El compromiso expreso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean necesarias para los tramos finales de su sistema licenciado, independientemente de que resulte o no adjudicatario en la licitación pública a llevarse adelante;

(c) La conformidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a la rescisión del Contrato de Operación y Mantenimiento del Gasoducto que ha suscrito oportunamente con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA); y

(d) La renuncia de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) a ejercer su derecho de prioridad respecto de la capacidad incremental resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia del promotor a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación con lo dispuesto en los incisos precedentes, realizará las acciones que resulten necesarias para llevar adelante la iniciativa privada.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 02/12/2024 N° 86173/24 v. 02/12/2024
Scroll hacia arriba