Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROGRAMA DE ASISTENCIA

Decreto 1055/2020

DCTO-2020-1055-APN-PTE - Decreto N° 615/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38359068-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 11.683 y sus modificaciones, 27.354 y sus modificaciones, 27.503 y 27.541, los Decretos Nros. 507 del 24 de marzo de 1993, 618 del 10 de julio de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 615 del 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas produjo un impacto económico negativo y no deseado sobre determinados sectores productivos.

Que por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.

Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.

Que, en ese marco, y posteriormente con el Decreto N° 615/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentó regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el citado Decreto N° 615/20 también se creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.

Que a pesar de las acciones implementadas, la región productora no ha logrado mejorar sus índices de competitividad frente a sus competidores en los mercados internacionales.

Que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa para las provincias alcanzadas, y a la luz de la continuidad de la emergencia sanitaria actual por la COVID-19 con incidencia y efectos adversos en los sectores productivos abarcados por dicho Programa, resulta necesario modificar los artículos 3° y 5° del aludido Decreto N° 615/20, ampliando los plazos allí previstos hasta el 30 de junio de 2021 y estableciendo una nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, fijándola con posterioridad al 1 de julio de 2021, respectivamente.

Que conforme los artículos 22 del Decreto N° 507/93, 1° del Decreto N° 618/97 y 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social y de conceder facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.

Que, en este marco, resulta oportuno instruir a la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que adopte medidas necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios dictados con motivo del Decreto N° 615/20 y establecer una nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3° del referido decreto.

Que, asimismo, resulta conveniente prever la posibilidad de que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de manera conjunta, y previo informe favorable de las áreas técnicas competentes de dichos organismos en cuanto al impacto positivo del Programa, puedan resolver extender hasta el 31 de diciembre de 2021 el término previsto en el artículo 3° y el plazo contemplado en el artículo 5° del citado Decreto N° 615/20, al 1° de enero de 2022.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 58 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- El Programa de Asistencia consistirá en la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán extender, por resolución conjunta, esta última fecha al 31 de diciembre de 2021, previa evaluación e informe sobre el impacto del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto.

Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en los términos de la Resolución General N° 4730 de fecha 3 de junio de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3° del presente decreto, como así también a instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de julio de 2021. No obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá establecerse con posterioridad al 1° enero de 2022, en el caso que así lo resuelvan conjuntamente los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE ECONOMÍA, conforme lo previsto en el artículo 3° del presente.

Los planes de facilidades de pago que se establezcan deberán contemplar la misma cantidad de cuotas que las previstas en el inciso c) del artículo 2° quater de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán

e. 31/12/2020 N° 68294/20 v. 31/12/2020
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