PROGRAMAS SOCIALES
Decreto 1053/2002
Modifícase el Decreto N° 450/2002, incluyendo en el inciso 2 a los programas que se encuentran a cargo del Ministerio de Salud.
Bs. As., 19/6/2002
VISTO los Decretos N° 450 del 7 de marzo de 2002 y N° 486 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 450/02 instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para que elabore un Programa Mensual de Caja, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento, que priorice la atención de aquellas necesidades impostergables que tiendan a paliar la gravísima coyuntura que en el orden social afecta a gran parte de la población.
Que el Decreto N° 486/02 ha dispuesto declarar la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 a los efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.
Que en función de dicha Emergencia Sanitaria, resulta prioritario para el MINISTERIO DE SALUD contar con los recursos necesarios para la cobertura asistencial de la población a través de los Programas que desarrolla, particularmente los destinados a la atención de pacientes HIV-SIDA infectados, oncológicos y el expresamente afectado a tal emergencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe acompañar tan loables emprendimientos, ya que, frente a la grave crisis por la que atraviesa el pueblo argentino, el MINISTERIO DE SALUD ha decidido destinar todos sus esfuerzos a tutelar un fundamental derecho de la sociedad en su conjunto, a partir del cual nacen los demás, cual es la vida y la salud de las personas que se encuentran bajo su asistencia.
Que por lo tanto resulta necesario sustituir el artículo 1° del Decreto N° 450 de fecha 7 de marzo de 2002 a fin de incluir en el inciso 2 a los programas que se encuentran a cargo del MINISTERIO DE SALUD: el Programa 17- Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño, en la parte que corresponde al inciso 5- Transferencias y los Programas 22-Lucha Contra el SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, 24-Detección y Tratamiento de Enfermedades Crónicas y Conductas Adictivas y 30 Emergencia Sanitaria, en la parte que corresponde al inciso 2-Bienes de Consumo.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Salud y de Economía respectivamente, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 450 de fecha 7 de marzo de 2002 por el siguiente: 'ARTICULO 1°. — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que elabore, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el TESORO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que priorice los siguientes conceptos de gastos:
1. Aportes a ANSeS para prestaciones de carácter previsional.
2. Programa Social Alimentario y Jefes de Hogar.
En particular y a cargo del MINISTERIO DE SALUD: Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño, en la parte que corresponde al inciso 5- Transferencias y los Programas 22- Lucha Contra el SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, 24- Detección y Tratamiento de Enfermedades Crónicas y Conductas Adictivas y 30 Emergencia Sanitaria, en la parte que corresponde al inciso 2- Bienes de Consumo.
3. Gastos en Personal y Transferencias a Entes Públicos destinadas al pago de remuneraciones y becas'.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna.
(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 1210/2003 B.O. 15/12/2003 se mantiene la prioridad prevista para los Programas del MINISTERIO DE SALUD establecidos por el presente Decreto para el ejercicio 2002; en las mismas condiciones y con los mismos alcances que allí se indican para el ejercicio 2004.)