Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER EJECUTIVO

Decreto 1048/2024

DECTO-2024-1048-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115345537-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 de fecha 22 de agosto de 2024 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que a través del artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria se creó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE), el cual, según el artículo 15 de dicha ley, tiene por objeto financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del citado Fondo deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 del 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349 y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actual BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE).

Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, expresando que el mencionado Fondo tiene debilidades en la gestión de inversiones y su recupero, falta de manuales operativos y de procedimientos, debilidades en las rendiciones de cuentas y falta de indicadores de gestión.

Que, por su parte, mediante el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones se creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA con el objeto de implementar el Sistema de Refinanciación instrumentado por dicha ley y su reglamentación.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1284 del 18 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución N° 115 del 10 de marzo de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por la que se creó el Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, con el objeto de realizar las tareas encomendadas al Fiduciante en el Contrato de Fideicomiso e impartir instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del citado Fondo.

Que el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) determinó la existencia de debilidades importantes respecto del desenvolvimiento del referido Fondo, así como demoras en la rendición de cuentas por parte del Fiduciario y en la contratación de auditores externos para la auditoría de los Estados Contables de los Ejercicios 2021, 2022 y 2023 y falta de una gestión activa de recupero de fondos en mora, entre otros.

Que, a su vez, a través del artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones se constituyó el fondo fiduciario público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL, fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que no se han integrado los bienes al fideicomiso, por lo tanto, ante la falta de funcionamiento, no hay motivos que justifiquen su permanencia.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.508 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - LEY 26.364” como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley N° 26.364 y sus modificaciones.

Que en el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) se señaló, entre otras observaciones, la inexistencia de un manual de procedimientos formalizado, falencias observadas en el Contrato de Fideicomiso y la inexistencia de un Sistema Informático para la gestión de la unidad ejecutiva del referido Fondo, entre otros.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA).

Que a través del artículo 71 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE S.A.), destinados al otorgamiento de créditos para promover la competitividad de la industria azucarera del Noroeste argentino.

Que, asimismo, dicho artículo dispuso que los fideicomisos estarían enmarcados normativamente por el Contrato de Préstamo celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA) y la Ley N° 24.441 y sus modificaciones.

Que, además, en el punto F. del Anexo Único del mencionado Contrato de Préstamo suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP) suscribiría un Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE S.A.), para que dicho Banco apoye a la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) en la instrumentación de los créditos, incluyendo la evaluación de los proyectos de inversión, la administración de los fondos cedidos por el citado ex-Ministerio, el análisis de riesgo crediticio y evaluación de garantías, la aprobación de préstamos, la administración de desembolsos y cartera y el repago de los préstamos.

Que en lo referente a la actividad del fideicomiso PROICSA se ha completado el proceso de otorgamiento de la totalidad de las asistencias crediticias que resultaron elegibles de conformidad al Contrato de Préstamo celebrado con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que, por ello, desde el año 2020 PROICSA no tiene actividad alguna en relación con desembolsos por realizar.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuna la disolución de los citados fondos fiduciarios en el contexto económico actual, con el fin de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, creado por el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY 26.364”, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.508.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.508.

ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA), creado en el marco del Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 10.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 11.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/11/2024 N° 84644/24 v. 26/11/2024
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