ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1039/2013
Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones.
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0014777/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 se fijaron los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios.
Que por su parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras cuestiones, se derogó la Decisión Administrativa Nº 215/99, sin modificar los montos para determinar a las autoridades que resultan competentes para autorizar procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de los actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios.
Que mediante el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.
Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de selección del contratista estatal.
Que en el mismo sentido resulta necesario modificar los montos que determinan las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos.
Que en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se fijó como unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor en PESOS.
Que por su parte se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros era la autoridad competente para modificar el valor del módulo.
Que en consecuencia es conveniente utilizar la misma modalidad para determinar las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el siguiente: “ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:
a) La autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas:
1.- Por los/as Señores/as Ministros/as o por el/la Señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
2.- Por Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
3.- Por el/la Subsecretario/a de cada área o funcionario/a de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720).
4.- Por Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680).
5.- Por Directores/as simples, funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros o el/la señor/a Ministro/a del ramo delegue la competencia, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136).
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
Los/as funcionarios/as que autoricen la convocatoria, los/as que elijan el procedimiento de selección aplicable y los/as que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple serán dispuestas por la autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
c) La aprobación del procedimiento de selección, la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar excediera el monto límite sobre el que dicha autoridad tiene competencia para autorizar un procedimiento, el mismo deberá ser aprobado por la autoridad que hubiese tenido competencia para autorizar por dicho monto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente, o bien, si el monto a adjudicar superará el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760) será competente el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades.
d) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
e) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
f) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad deberá ser declarada por la autoridad que haya dictado el acto de adjudicación o por la autoridad en la que se hubiesen delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso.
g) La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la misma que adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso.
h) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en los incisos a) y c) del presente artículo.
i) Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por el siguiente: “ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:
a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MODULOS que detalla el Anexo al presente artículo e inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as Ministros/as o los/as señores/as Secretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION serán atendidos por ésta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase el valor del MODULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.”
Art. 3° — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07 por la que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección contemplados en el artículo 1° del Decreto Nº 893/12 y a las aprobaciones de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos en los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Decreto 1039/2013
Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones.
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0014777/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 se fijaron los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios.
Que por su parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras cuestiones, se derogó la Decisión Administrativa Nº 215/99, sin modificar los montos para determinar a las autoridades que resultan competentes para autorizar procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de los actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios.
Que mediante el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.
Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de selección del contratista estatal.
Que en el mismo sentido resulta necesario modificar los montos que determinan las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos.
Que en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se fijó como unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor en PESOS.
Que por su parte se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros era la autoridad competente para modificar el valor del módulo.
Que en consecuencia es conveniente utilizar la misma modalidad para determinar las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el siguiente: “ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:
a) La autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas:
1.- Por los/as Señores/as Ministros/as o por el/la Señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
2.- Por Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
3.- Por el/la Subsecretario/a de cada área o funcionario/a de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720).
4.- Por Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680).
5.- Por Directores/as simples, funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros o el/la señor/a Ministro/a del ramo delegue la competencia, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136).
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
Los/as funcionarios/as que autoricen la convocatoria, los/as que elijan el procedimiento de selección aplicable y los/as que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple serán dispuestas por la autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
c) La aprobación del procedimiento de selección, la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar excediera el monto límite sobre el que dicha autoridad tiene competencia para autorizar un procedimiento, el mismo deberá ser aprobado por la autoridad que hubiese tenido competencia para autorizar por dicho monto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente, o bien, si el monto a adjudicar superará el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760) será competente el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades.
d) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
e) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
f) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad deberá ser declarada por la autoridad que haya dictado el acto de adjudicación o por la autoridad en la que se hubiesen delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso.
g) La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la misma que adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso.
h) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en los incisos a) y c) del presente artículo.
i) Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por el siguiente: “ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:
a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MODULOS que detalla el Anexo al presente artículo e inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as Ministros/as o los/as señores/as Secretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION serán atendidos por ésta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase el valor del MODULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.”
Art. 3° — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07 por la que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección contemplados en el artículo 1° del Decreto Nº 893/12 y a las aprobaciones de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos en los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Anexo al artículo 35 Inciso b)
Autoridad Competente para aprobar gastos | Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Cuando se supere el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760) |
Ministro/a, Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Hasta el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760). |
Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente | Hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600). |
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente | Hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente | Hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad | Hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136). |