Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1034/95

Determínase el marco de actuación de la Dirección de Economías Regionales y la dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Bs. As., 7/7/95

VISTO los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2773 del 29 de diciembre de 1992 y 2415 del 30 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en primer término, se desregularon las actividades vinculadas tanto con la producción, y comercialización de la yerba mate así como también la producción, industrialización y comercialización de materias sacarígenas, con el objeto de contribuir a facilitar la competitividad de los sectores en cuestión.

Que al disolverse los organismos encargados de la regulación de las producciones citadas, se transfirieron las funciones no eliminadas a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que por Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que posteriormente, por Decreto Nº 2415 del 30 de diciembre de 1994, se transfirió a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA la Dirección de Economías Regionales, proveniente de la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificando además las competencias de la Dirección Nacional de Comercio Interior a través de la eliminación de todo lo atinente a las economías regionales.

Que hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta indispensable determinar el marco de actuación de la Dirección de Economías Regionales.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese que las acciones vinculadas con lo dispuesto en los Artículos 47 y 49 del Decreto Nº 2284/91 en particular y con las economías regionales en general, serán competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recayendo la responsabilidad directa sobre las mismas, en la Dirección de Economías Regionales.

Art. 2º.- Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Dirección de Economías Regionales, será la autoridad nacional de aplicación y contralor de la Ley Nº 9643 en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

Art. 3º.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependerá de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.

Scroll hacia arriba