ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1033/2001
Establécese que, no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto Nº 8566/61, el desempeño de horas de clase o de cátedra.
Bs. As., 14/8/2001
VISTO el Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 894 del 13 de julio de 2001 se incorporó al artículo 1º del régimen citado la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
Que en atención a la modalidad de la prestación de la enseñanza o capacitación resulta necesario contemplar la situación de los docentes de los organismos y entidades nacionales, a fin de evitar efectos no queridos por la referida normativa que pudieren constituir un obstáculo para la adecuada capacitación y formación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566/61, incorporada por el Decreto Nº 894/01.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Andrés G. Delich.