DECRETO Nº 1032/95
CONTRATOS DE PRESTAMO
Ratifícanse renuncias formuladas por el titular del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en relación a contratos suscriptos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Bs. As., 7/7/95
VISTO el Expediente Nº 750-002685/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 495 del 25 de marzo de 1992 se declaró de Interés Nacional al PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL propuesto por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el mencionado Decreto se aprobaron los modelos de Contratos de Préstamo Nº 632/OC-AR y 863/SF-AR entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con el objeto de financiar inversiones para la expansión y rehabilitación de los Sistemas Eléctricos Provinciales de Subtransmisión y Distribución urbana para las ENTIDADES ELECTRICAS PROVINCIALES prestadoras de tal servicio y a la Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional, financiero y operativo del servicio público de electricidad prestado por las Provincias, en forma centralizada o descentralizada, y/o para la realización de estudios de preinversión y de carácter general, así como de gastos relacionados con la ejecución de dicho Programa.
Que por el mismo Decreto se creó la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL (U. C. P.) cuyo objeto era la ejecución del PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL descripto precedentemente.
Que al no subsistir las condiciones de ejecución de los Préstamos Nº 632/OC-AR y Nº 863/SF-AR con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) carece de fundamento la continuidad y existencia de la mencionada Unidad Coordinadora, por lo cual se solicitó por la Autoridad de Aplicación la cancelación del programa.
Que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO en uso de las facultades contenidas en el Artículo 3.11 del Capítulo III Parte Segunda Normas Generales del Contrato Nº 863/SF-AR y en el Artículo 3.14 del Capítulo III Parte Segunda Normas Generales, del Contrato Nº 632/OC-AR, ambos suscriptos el 7 de abril de 1992, renuncia al derecho de recibir las sumas indicadas en las Cláusulas 1.01 del Capítulo I de ambos Contratos que no hayan sido desembolsadas a la fecha de la renuncia, manteniéndose la vigencia de estos últimos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales por los desembolsos percibidos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del área.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 19.549 - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícanse las renuncias formuladas por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO con relación al derecho de recibir una parte de las sumas indicadas en las Cláusulas 1.01 del Capítulo I de los Contratos de Préstamo Nº 632/OC-AR y Nº 863/SF-AR suscriptos con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 495 del 25 de marzo de 1992, quedando sin efecto la continuidad del PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL.
Art. 2º.- Suprímase la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL (U. C. P.).
Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de la renuncia efectuada por nuestro país al derecho de recibir una parte de las sumas acordadas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a través de los mentados Convenios de Préstamo.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo