RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 1026/2024
DECTO-2024-1026-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123792391-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 666 del 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 666/24 se sustituyó el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y, en razón de ello, se modificó la escala de competencias prevista para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, eliminándose la necesidad de intervención del señor Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar y adjudicar procesos de otras jurisdicciones de la Administración Central.
Que dicha modificación se realizó con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.
Que, además, la aludida modificación permite que los distintos organismos estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general, lo cual redundará en una mejor política de contrataciones del ESTADO NACIONAL.
Que, ello así, en el entendimiento de que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que, consecuentemente, se trató de una solución adecuada, que constituye un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que por el artículo 4° del aludido Decreto N° 666/24 también se modificó la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que dicha modificación se realizó con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión y a la aprobación de gastos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente aplicar la misma solución a todos los procedimientos de selección que no quedaron alcanzados por la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, teniendo en consideración que este último dispuso en su artículo 6° que: “… comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen”.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, respecto de los procedimientos de selección regidos por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 que hubiesen sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, la competencia para aprobarlos, adjudicarlos, declararlos fracasados, así como para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, será del señor Jefe de Gabinete de Ministros cuando los mismos fueran de su propia jurisdicción y, en su caso, de las máximas autoridades de las jurisdicciones y/o entidades en cuya órbita tramiten.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
Decreto 1026/2024
DECTO-2024-1026-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123792391-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 666 del 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 666/24 se sustituyó el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y, en razón de ello, se modificó la escala de competencias prevista para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, eliminándose la necesidad de intervención del señor Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar y adjudicar procesos de otras jurisdicciones de la Administración Central.
Que dicha modificación se realizó con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.
Que, además, la aludida modificación permite que los distintos organismos estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general, lo cual redundará en una mejor política de contrataciones del ESTADO NACIONAL.
Que, ello así, en el entendimiento de que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.
Que, consecuentemente, se trató de una solución adecuada, que constituye un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que por el artículo 4° del aludido Decreto N° 666/24 también se modificó la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que dicha modificación se realizó con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión y a la aprobación de gastos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente aplicar la misma solución a todos los procedimientos de selección que no quedaron alcanzados por la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, teniendo en consideración que este último dispuso en su artículo 6° que: “… comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen”.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, respecto de los procedimientos de selección regidos por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 que hubiesen sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, la competencia para aprobarlos, adjudicarlos, declararlos fracasados, así como para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, será del señor Jefe de Gabinete de Ministros cuando los mismos fueran de su propia jurisdicción y, en su caso, de las máximas autoridades de las jurisdicciones y/o entidades en cuya órbita tramiten.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 20/11/2024 N° 82977/24 v. 20/11/2024