Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto 1020/98

Autorízase a la citada Comisión Nacional a suministrar una unidad de Telecobaltoterapia al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) de la República de Colombia, para ser destinada al Instituto Nacional de Cancerología del citado país.

Bs. As., 2/9/98.

B. O.: 08/09/98.

VISTO el expediente Nº 152.000-35/96 del registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, lo propuesto por dicho Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha implementado un programa de ayuda a los hospitales públicos para reequiparlos con unidades de Telecobaltoterapia de tecnología avanzada, fabricadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS (INEA) de la REPUBLICA DE COLOMBIA ha solicitado la donación de UNA (1) unidad de Telecobaltoterapia, para ser instalada en el INSTTTUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA de ese país.

Que la colaboración con el país hermano de Colombia con una de dichas unidades de Telecobaltoterapia, actuará como complemento de integración al programa de ayuda a los hospitales públicos en el marco del Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia, celebrado en Bogotá, el 15 de septiembre de 1967.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA está en condiciones de hacer entrega de UNA (1) unidad de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, de acuerdo a lo solicitado por el INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS, ya que la misma no es necesaria para las actividades de la citada Comisión.

Que el suministro comprende solamente la provisión de la unidad mencionada, mientras que el transporte y la instalación estarán a cargo del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA).

Que dicho suministro asciende al valor total de PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 109.445)

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a suministrar una (1) unidad de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, al INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS (INEA) de la REPUBLICA DE COLOMBIA, para ser destinada al INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA del citado país, en el marco del Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia, celebrado en Bogotá el 15 de septiembre de 1967, ascendiendo el valor de la misma a PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 109.445).

Art. 2º- La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será el organismo responsable en el país de coordinar y entregar la unidad de Telecobaltoterapia referida.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Susana B. Decibe. - Guido J. Di Tella.

Scroll hacia arriba