BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1019/98
Determínase que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19 y 32 de la Carta Orgánica de la mencionada Entidad, deberá interpretarse que a la misma no le serán aplicables normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 1/9/98.
B.O.: 10/9/98.
VISTO el Expediente Nº 080-005528/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes Nº 21.799, Nº 22.232, Nº 23.696, Nº 24.143, Nº 24.156 y sus modificatorias, y Nº 24.855, Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario coadyuvar al cumplimiento de las funciones y cometidos previstos en la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que, asimismo, es preciso garantizar plenamente las facultades otorgadas a la citada Entidad por la Ley Nº 21.799, en particular las relativas a su autarquía presupuestaria y financiera, conforme lo establecen los artículos 1º y 32 de la mencionada Ley, dado que se desenvuelve en un mercado altamente competitivo y que su actuación se rige por las mismas normas que el sector privado.
Que debe evitarse todo tipo de interferencia en su gestión, en particular de aquellas medidas pensadas y dispuestas para la Administración Pública Nacional en general, las que no deben extenderse al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, salvo disposición legal que expresamente lo comprenda.
Que es necesario precisar los alcances del artículo 25 de la Carta Orgánica en relación a las garantías especiales que debe otorgar la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme los términos de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, debe aclararse lo dispuesto en el artículo 29 de la referida Carta Orgánica, que efectúa una remisión a las facultades otorgadas en su oportunidad al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL por las Leyes Nº 22.232 y Nº 24.143, hoy derogadas en virtud del dictado de la Ley Nº 24.855 y su Decreto Reglamentario Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, en tanto se refiere a las prerrogativas, privilegios y el régimen especial de ejecución respecto de las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º y 32 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 21.799, deberá interpretarse que a esa Entidad no le serán aplicables las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico.
Art. 2º- Establécese que a los fines de la obtención de la garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevista en el artículo 25 de la mencionada Carta Orgánica, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrá considerar que la misma se encuentra suplida cuando mediase por parte de los prestatarios la cesión de fondos de coparticipación federal, con las debidas autorizaciones otorgadas por autoridad competente, siempre que permita el reembolso automático del crédito mediante reglamentación que deberá efectuar la Entidad.
Art. 3º- Las prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial respecto de las hipotecas y preanotaciones hipotecarias de cualquier grado o naturaleza existentes o que se constituyan a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se mantienen de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de su Carta Orgánica, independientemente de la derogación de la Carta Orgánica del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.