Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Decreto 1009/2020

DCTO-2020-1009-APN-PTE - Contrato de Concesión. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 842 del 27 de agosto de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios, 500 del 2 de junio de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 64 del 18 de marzo de 2020, 71 del 20 de marzo de 2020 y 73 del 24 de marzo de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias y la Resolución del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS N° 80 del 30 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en ella, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que mediante la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en congruencia con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar o retrasar la propagación de la COVID-19, se estableció, entre otras cuestiones, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

Que, consecuentemente, por medio de las Resoluciones Nros. 71/20 y 73/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general, dispuesta en el artículo 3° de la referida Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020; estableciéndose, a su vez, que la medida quedaría, automáticamente, prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha venido desplegando una protección económica con marcada impronta federal.

Que deben tomarse en cuenta los distintos programas y herramientas desplegados en todo el país por parte del Gobierno Nacional para morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las familias, producido por la pandemia de COVID-19 y valorarse, por otra parte, el desarrollo de las necesarias medidas sanitarias impuestas para contener su expansión.

Que respecto de la Concesión otorgada a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (AA2000 S.A.), los equipos técnicos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han efectuado un análisis de la situación contractual, financiera y económica de la misma y, a su vez, se han realizado las tratativas orientadas a establecer un entendimiento respecto de las condiciones necesarias para la sustentabilidad del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el restablecimiento de la ecuación económica financiera del Contrato.

Que, con las finalidades señaladas, se ha ponderado particularmente la tutela de los derechos e intereses de los usuarios y las usuarias del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la sustentabilidad y sostenimiento del mismo.

Que se ha afectado la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado mediante el Decreto N° 163/98, por los hechos imprevisibles e inevitables señalados, toda vez que los ingresos de la Concesión se redujeron significativamente a raíz de las medidas de emergencia necesarias que se han tomado.

Que el Concesionario para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con la finalidad de restablecer la referida ecuación económico-financiera de ese Contrato de Concesión, ha solicitado la Prórroga del plazo de la Concesión en los términos del punto 5.2 del citado Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 163/98.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en los Decretos Nros. 375/97 y 500/97, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97 y el citado Decreto N° 163/98, iniciando un proceso de análisis de la situación actual de la Concesión referida y el impacto económico sobre la misma causado por la pandemia y por las medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno Federal.

Que, en el marco del referido proceso de análisis técnico, se han celebrado varias reuniones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Que el análisis de los equipos técnicos concluyó que la prórroga del plazo de la Concesión se presentaba como la medida razonable para lograr el equilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión; el compromiso de inversión para la realización de obras necesarias para el mantenimiento y acondicionamiento de las terminales aéreas que integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, ponderando el interés y los derechos de los usuarios y las usuarias a recibir un servicio de calidad a la menor tarifa posible, sin comprometer fondos del tesoro de la nación y sin conceder exenciones fiscales.

Que mediante la Resolución N° 80/20 el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha emitido recomendación favorable para la prórroga del plazo de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, por el término de DIEZ (10) años, manteniendo la exclusividad acordada oportunamente en el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98 y por el Decreto N° 1799/07, y en los términos de las establecidas CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA; las cuales fueron suscriptas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Que en virtud de las competencias propias y dentro del marco legal aplicable, el citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. suscribieron, el 30 de noviembre del corriente, las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA (IF-2020-83039885-APN-USG#ORSNA) relativas a las especificaciones necesarias para la prórroga del plazo de Concesión.

Que dichas Condiciones comprenden el reconocimiento de la prórroga por DIEZ (10) años, manteniendo la exclusividad oportunamente acordada, con excepción -entre otras- de eventuales, futuras y posibles obras a realizarse en el Río de la Plata; y el origen de obligaciones de inversión directa, por parte del Concesionario, a realizarse en obras para los aeropuertos que integran el GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; ello con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio público prestado.

Que el otorgamiento de la referida prórroga y la validez de las citadas CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA han quedado condicionados a la valoración y ratificación por parte de este PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de aceptar la recomendación para la prórroga de la Concesión, realizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y la de ratificar las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, respecto de las especificaciones necesarias para poder otorgarla, las cuales fueron suscriptas entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el punto 5.2 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por DIEZ (10) años contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato de Concesión suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., manteniendo la exclusividad en los términos establecidos en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, especificaciones necesarias para su otorgamiento, las que fueron suscriptas por el ORSNA y por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., y cuyos términos se ratifican, las que como ANEXO (IF-2020-83039885-APN-USG#ORSNA) forman parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2020 N° 64763/20 v. 17/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)


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