Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE

Decreto 1009/2017

Modificación. Decreto Nº 1084/1998.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16335039-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1187 del 12 de noviembre de 1997 y 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto Nº 1187/97, se transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios, se estableció la integración de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE y se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la misma de conformidad a la Planilla Anexa al artículo 2º de dicho decreto.

Que en esta instancia resulta necesario modificar la citada Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 1084/98.

Que conforme lo manifestado por la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se cuenta con los créditos presupuestarios necesarios para financiar el gasto que demandará la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de servicio jurídico de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto Nº 1084/98, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-30130493-APN-SGP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Marcelo Faurie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 95213/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CURIA CASTRENSE U OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE



IF-2017-30130493-APN-SGP
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