CONTRIBUCIONES PATRONALES
EMPLEADORES DE SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO"
Resumen:
EMPLEADORES DE LOS SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO". CONSIDERANSE COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 2RO. DEL DECRETO NRO. 814/2001 CUANDO SUS VENTAS TOTALES ANUALES SUPEREN LOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN LA RESOLUCION NRO. 24/2001 DE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 168 DE LA LEY 27430, B.O. 29/12/2017, PAGINA 3. VIGENCIA: EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL. LA DEROGACION DEL PRESENTE DECRETO TENDRA EFECTOS PARA LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2022, INCLUSIVE, POR ARTICULO 173 INC. E) DE LA NORMA DE REFERENCIA. ABROGADO POR EL ARTICULO 26 DE LA LEY 27541, SUPLEMENTO B.O. 23/12/2019, PAGINA 2. VIGENCIA: VER ARTICULO 87 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.