LEY “MICA ORTEGA”
Decreto 1007/2020
DCTO-2020-1007-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.590.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.590 (IF-2020-82522400-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 11 de noviembre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo
Decreto 1007/2020
DCTO-2020-1007-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.590.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.590 (IF-2020-82522400-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 11 de noviembre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo
e. 16/12/2020 N° 64307/20 v. 16/12/2020