DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
MATERIAL BELICO - IMPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Mar-2013
Resumen:
EL COMANDO DE OPERACIONES NAVALES PODRA IMPORTAR MATERIAL BELICO SECRETO, DENTRO DEL REGIMEN DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 4874/59 Y CON IMPUTACION A LOS CREDITOS VIGENTES DEL EJERCICIO FISCAL 1967 Y EL PROVENIENTE DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA MILITAR”, HASTA UN MONTO DE DOS MILLONES DE DOLARES (U$S. 2.000.000.--) O SU EQUIVALENTE, TOTAL O PARCIAL, EN OTRAS DIVISAS.