(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° del Decreto N°1363/2004 B.O. 12/10/2004)
OBRAS VIALES
Decreto 1/99
Adóptanse medidas en relación a la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la Red de Accesos a la Ciudad de Mendoza.
Bs. As., 6/1/99
VISTO el Expediente N° 561-000433/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696. y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario mejorar las condiciones de servicio de los Accesos Viales a la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, conformando un sistema integrado.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS firmó, con fecha 6 de agosto de 1998, un convenio con el GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA, con el objeto de establecer las bases de la acción conjunta para el otorgamiento en Concesión de Obra Pública de la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA, bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y su modificatoria Ley N° 23.696.
Que dicho Convenio fue ratificado por Resolución N° 1523, de fecha 24 de noviembre de 1998, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Decreto N° 1847, de fecha 28 de octubre de 1998, del PODER EJECUTIVO de la Provincia de MENDOZA.
Que la mejora de los Accesos Viales a la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA adquiere singular trascendencia en el actual proceso de transformación económica, atento su directa y beneficiosa influencia sobre la actividad productiva y el bienestar de la población.
Que la Red de Accesos que se propicia agilizará el transito internacional por la Ruta Nacional N° 7 con destino a la REPUBLICA DE CHILE.
Que la mejora de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA facilitará la conexión de poblaciones cercanas y evitará las congestiones de tránsito en el ejido urbano de la Ciudad, coadyuvando a disminuir la cantidad de los accidentes viales y la contaminación atmosférica y sonora.
Que la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, permite que, a través del régimen de Concesión de Obra Pública por cobro de Tarifas o Peaje, se encare la construcción, mejora reparación, conservación ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de una obra de las características de la antes mencionada, debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento licitatorio abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.
Que se han realizado los estudios de prefactibilidad desde el punto de vista técnico y económico-financiero, y se ha elaborado el Anteproyecto Técnico Preliminar, el Análisis de Factibilidad, el Estudio de Impacto Ambiental, el Estudio de Beneficio del Usuario y otros complementarios.
Que el texto definitivo de los citados estudios, que integrarán la documentación licitatoria, resultará del análisis, evaluación y enriquecimiento a producirse durante la etapa de archivo de datos (data room).
Que la modalidad de la Concesión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 17.520 se definirá una vez que se cuente con los estudios definitivos mencionados precedentemente.
Que de acuerdo al Convenio citado en al segundo considerando, de resultar encuadrada la Concesión en la modalidad subvencionada, el ESTADO NACIONAL le reintegrará a la Provincia de MENDOZA, hasta un monto máximo de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000), las sumas, que la Provincia haya efectivamente aportado en concepto de adelanto financiero a la subvención de las obras. Este compromiso habrá de ser asignado en las partidas presupuestarias de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el Presupuesto General para la ADMINISTRACION NACIOMAL, a partir del año siguiente al de inauguración de las obras de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA.
Que la Provincia de MENDOZA, para efectuar el adelanto financiero a que se refiere el considerando anterior, cuenta con el financiamiento de su Fondo Fiduciario para Obras Públicas creado por Ley Provincial N° 6498 y su modificatoria N° 6623 y reglamentado por el Decreto Provincial N° 1379 del 20 de agosto de 1998.
Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que se ha asentado el sistema de Concesión de Obra Pública, en especial las que destacan la naturaleza de riesgo empresario del contrato, la habilitación del cobro de tarifas o peaje una vez concluidos los trabajos de mayor significación y la fijación de valores tarifarios retributivos de las mejoras que reciban los usuarios.
Que en atención a la importancia de dicha obra, resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en el más breve plazo que admitan las tramitaciones de rigor.
Que debido a la variedad y amplitud temática a acordar entre las autoridades y funcionarios nacionales y de la Provincia de MENDOZA, es necesario conceder un plazo para la elaboración del MARCO REGULATORIO de la Concesión de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, y por el Artículo 99, inciso 1 ° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°—Dispónese que la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD MENDOZA será otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Cobro de Tarifas o Peaje en el marco de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, y de conformidad a los lineamientos del presente Decreto.
Art. 2°—Integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA las rutas principales que se determinan en el ANEXO I del presente Decreto y los caminos que se especifiquen en el Contrato de Concesión.
Art. 3°—El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando expresamente facultado para aprobar la documenta licitatoria, efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, aprobar y suscribir, ' ad-referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del Contrato de Concesión y delegar en la Provincia de MENDOZA total o parcialmente la gestión de los trámites licitatorios.
Art. 4°—Autorízase a la Autoridad de Aplicación a delegar en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS las facultades otorgadas en el artículo precedente.
Art. 5°—La RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA será dada en concesión mediante Licitación Pública Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, debiendo ajustarse, además a las siguientes pautas:
a) El valor de la tarifa de peaje a abonar por el usuario no será superior al valor económico medio del servicio ofrecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°, inciso 1) de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696.
b) La Autoridad de Aplicación establecerá el modo en que el concesionario dará cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo final del Artículo 3° de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696.
c) El Pliego de Bases y Condiciones deberá contemplar los mecanismos necesarios para evaluar las ofertas y seleccionar al concesionario dentro de un marco de transparencia que permita a los proponentes la más amplia participación en el proceso y acceso a los estudios previos, información y documentación licitatoria.
d) Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a declarar la afectación al dominio público de las parcelas requeridas para el cumplimiento del presente Decreto; pudiendo encomendar la realización de las gestiones y trámites necesarios para la adquisición, expropiación, y liberación de las áreas pertinentes en el organismo que determine o en el propio concesionario, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.499.
e) El Concesionario deberá constituirse bajo la forma de sociedad anónima, la cual deberá ser auditada por una consultora a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
f) No será de aplicación ningún régimen que privilegie la adquisición de bienes o servicios de origen local (Artículo 10 de la Ley N° 23.696).
g) Cuando el Postulante Seleccionado tenga entre sus integrantes empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes, la Concesionaria podrá contratar en forma directa con las mismas la ejecución de obras, prestación de servicios o provisión de bienes, a precios de mercado.
Estos procedimientos deberán ser comunicados con antelación suficiente al ORGANO DE CONTROL que se menciona en el artículo 13 del presente Decreto, a fin de que los observe o apruebe.
h) Cuando la Concesionaria contrate con terceros no integrantes del Postulante Seleccionado la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios, empleará procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos de selección.
Estos procedimientos deberán ser comunicados con antelación suficiente al ORGANO DE CONTROL que se menciona en el artículo 13 del presente Decreto, a fin de que los observe o apruebe.
En caso de que un accionista de la Concesionaria fuese oferente deberá observarse lo previsto en los Artículos 248 y 272 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
Art. 6°—En caso de resultar la concesión encuadrada en la modalidad subvencionada, el ESTADO NACIONAL reintegrará a la Provincia de MENDOZA, hasta un monto máximo de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000), las sumas que la PROVINCIA haya efectivamente aportado en concepto de adelanto financiero a la subvención de las obras.
Este compromiso integrará las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el Presupuesto General para la ADMINISTRACION NACIONAL, a partir del año siguiente al de inauguración de las obras de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA.
Art. 7°—Los recursos de la concesión provendrán de las tarifas de peaje y de las actividades colaterales que se autoricen.
Art. 8°—La concesión que se otorgue no contará con avales o garantías a proporcionar por parte del ESTADO NACIONAL, no tendrá beneficios impositivos ni ingresos asegurados. La concesión será a todos los efectos un contrato de riesgo.
Durante el período de explotación de la concesión se podrán realizar revisiones periódicas de las proyecciones de tránsito a fin de analizar las consecuencias a futuro de las modificaciones que pudieran haberse producido.
Art. 9°—Determínase que la percepción de la tarifa procederá sólo después de la terminación de los trabajos cuya ejecución se haya impuesto con carácter previo.
En los casos no previstos en el párrafo anterior en que las características de las obras permitieran habilitaciones parciales, podrá autorizarse la percepción de una tarifa que guarde relación a las inversiones realizadas, únicamente cuando estas hubieran alcanzado un porcentaje mínimo sobre el total comprometido, conforme se indicará en la documentación licitatoria.
Art. 10.—La Autoridad de Aplicación deberá contemplar el más amplio ejercicio de los derechos de información y petición de los usuarios.
Art. 11.—El cronograma de licitación se describe en el ANEXO II del presente Decreto.
Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar adecuaciones a dicho cronograma según las necesidades que surjan durante el desarrollo de la Licitación.
Art. 12.—La Autoridad de Aplicación elevará, dentro de los SESENTA (60) días para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MARCO REGULATORIO de la Concesión de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA. Dicho cuerpo normativo, una vez aprobado, pasará a integrar la documentación licitatoria.
Art. 13.—El ORGANO DE CONTROL de la Concesión de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA, que se determine en el MARCO REGULATORIO a que se refiere el artículo precedente, será el responsable de llevar a cabo las tareas de supervisión y contralor del Contrato de Concesión.
Art. 14.—La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda expresamente facultada para:
a) Crear la Comisión Especial de Licitación para llevar adelante el proceso de licitación.
b) Contratar los servicios de asesoramiento jurídico, económico- financiero y técnico que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 15.—Dése cuenta a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 16.—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge A. Rodríguez.—Guido Di Tella.
ANEXO I
RUTAS PRINCIPALES QUE INTEGRAN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA
RUTA NACIONAL | TRAMO |
R.N. N° 7 | San Martín (km. 997.40) - Empalme Ruta Nacional 40: El Cóndor (km. 1041.94). |
R.N. N° 40 Norte | Empalme Ruta Nacional 7 (km. 0.00) - El Borbollón (km. 12.74) |
R.N. N° 40 Sur | Empalme Ruta Nacional 7 (km. 0.00) - Empalme Ruta Provincial 88 (km. 70.43). |
ANEXO II
CRONOGRAMA DE ACCIONES
Llamado a Licitación Nacional e Internacional a partir del..... 18/1/99
Presentación de Ofertas, Selección y firma del Contrato.......... 5/7/99