UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decisión Administrativa 975/2016
Facultad del Titular.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0027395/2016 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.246, 27.198 y 27.260, el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013, la Resolución Nº 453 del 22 de octubre de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.246 se estableció que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Que mediante el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de dicho organismo descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en función de lo establecido por el Artículo 92 inciso a) de la Ley N° 27.260.
Que a través de la Resolución Nº 453 de fecha 22 de octubre de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se aprobaron las aperturas organizativas inferiores, de nivel Coordinación y Departamento de la citada Unidad.
Que, para optimizar la gestión operativa del organismo y el cumplimiento de los objetivos que le fueran asignados, deviene menester la creación de una Coordinación en el ámbito de dicha Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que, por otra parte, cabe destacar que el Artículo 6° de la Ley N° 27.198 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Facúltase al Titular de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a crear UNA (1) Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la que a través de dicho acto será incorporada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel IV.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.
Decisión Administrativa 975/2016
Facultad del Titular.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0027395/2016 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.246, 27.198 y 27.260, el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013, la Resolución Nº 453 del 22 de octubre de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.246 se estableció que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Que mediante el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de dicho organismo descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en función de lo establecido por el Artículo 92 inciso a) de la Ley N° 27.260.
Que a través de la Resolución Nº 453 de fecha 22 de octubre de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se aprobaron las aperturas organizativas inferiores, de nivel Coordinación y Departamento de la citada Unidad.
Que, para optimizar la gestión operativa del organismo y el cumplimiento de los objetivos que le fueran asignados, deviene menester la creación de una Coordinación en el ámbito de dicha Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que, por otra parte, cabe destacar que el Artículo 6° de la Ley N° 27.198 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Facúltase al Titular de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a crear UNA (1) Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la que a través de dicho acto será incorporada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel IV.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.