Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 965/2020

DECAD-2020-965-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34789446-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto N° 459/20 dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter citado precedentemente, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el artículo 5° del Decreto N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20, la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Tigre, Berazategui, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez y Pilar todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos Partidos.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos en el citado Decreto N° 459/20 y en la Decisión Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades industriales no incluidas en aquellos.

Que, asimismo, por el referido Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades e industrias requeridas por la Provincia de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-35489930-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35821587-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria, exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que éste les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 22085/20 v. 03/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ALMIRANTE BROWN

- ACTIVIDADES:

- Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería)

- Actividades comerciales con retiro en el local - take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas, casas de respuestos de automotor, viveros).

- Profesiones liberales (abogados, contadores, martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos)

- Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares (kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista)

- Talleres de reparación de vehículos (lubricentros, lavaderos de autos, frenos, embragues, afines)

- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: AVELLANEDA

- ACTIVIDADES:

- Automotriz y autopartes

- Electrónica y electrodomésticos

- Indumentaria

- Productos del tabaco

- Metalúrgica, maquinaria y equipos

- Calzado

- Madera y muebles

- Juguetes

- Cemento

- Prodcutos textiles

- Manufacturas de cuero

- Neumáticos

- Bicicletas y motos

- Química y petroquímica

- Plásticos y sus productos

- Cerámica

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: TIGRE

- ACTIVIDADES:

- Fabricación de calzado

- Fabricación de celulosa y papel

- Fabricación de cemento

- Fabricación de cerámicos

- Fabricación de indumentaria

- Fabricación de juguetes

- Fabricación de manufacturas del cuero

- Fabricación de neumáticos

- Gráfica, ediciones e impresiones

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: BERAZATEGUI

- ACTIVIDADES:

- - Cemento

- - Productos Textiles

- - Química y Petroquímica

- - Celulosa y Papel

- - Plásticos y subproductos

- -Cerámicos

- - Vidrio

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: CAÑUELAS

- ACTIVIDADES:

- Metalurgia, Maquinaria y Equipos

- Química y Petroquímica

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: EXALTACION DE LA CRUZ

- ACTIVIDADES:

- Industria de aluminio y afines

- Industria del vidrio

- Industria de pintura

- Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones)

- Lavadero de vehículos

- Herrerías y carpinterías

- Librerías

- Kioscos

- Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras

- Mueblerías (fabricación de madera y muebles)

- Kinesiólogos

- Fábrica de cemento

- Fabricacuón de bicicleta y motos

- Fabricación de celulosa de papel

- Fábrica de plásticos y subproductos

- Fábrica de cerámicos

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: EZEIZA

- ACTIVIDADES:

- Automotriz y autopartes.

- Electrónica y electrodomésticos

- Indumentaria.

- Productos del tabaco.

- Metalurgia.

- Maquinaria y equipos.

- Calzado.

- Gráfica, ediciones e impresiones.

- Madera y muebles.

- Juguetes.

- Cemento.

- Productos textiles.

- Manufacturas del cuero.

- Neumáticos, bicicletas y motos.

- Química y petroquímica.

- Celulosa y papel.

- Plásticos y subproductos.

- Cerámicos.

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL RODRIGUEZ

- ACTIVIDADES:

- Fabricación de Pinturas y Revestimientos

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PILAR

- ACTIVIDADES:

- Cerrajerías

- Forrajeras

- Librerías y papeleras

- Ortopedias

- Pañaleras

- Venta y reparación celulares

- Venta y reparación de insumos informáticos

- Ventas de repuestos de automotor

IF-2020-35489930-APN-SCA#JGM





JEFATURA DE GABINETE

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincias de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.

Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

A continuación se individualiza tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:

MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN

-Profesiones liberales (abogados, contadores, martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos);

- Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares (kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista);

- Talleres de reparación de vehículos (lubricentros, lavaderos de autos, frenos, embragues, afines);

- Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería);

- Actividades comerciales con retiro en el local - take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas, casas de repuestos de automotor, viveros)

MUNICIPIO DE AVELLANEDA

Automotriz y autopartes;

Electrónica y electrodomésticos;

Indumentaria;

Productos del tabaco;

Metalúrgica, maquinaria y equipos;

Calzado;

Madera y muebles;

Juguetes;

Cemento;

Productos textiles;

Manufacturas de cuero

Neumáticos;

Bicicletas y motos

Plásticos y sus productos

Cerámica

Química y petroquímica

MUNICIPIO DE BERAZATEGUI

Cemento

Productos textiles

Química y petroquímica

Vidrios

Plásticos y subproductos

Cerámicos

Celulosa y papel

MUNICIPIO DE CAÑUELAS

Metalurgia, maquinaria y equipos;

Química y petroquímica

MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Industria de aluminio y afines

Industria del vidrio

Industria de pintura

Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones)

Lavadero de vehículos

Herrerías y carpinterías

Librerías

Kioscos

Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras

Mueblerías (fabricación de madera y muebles);

Kinesiólogos;

Fábrica de cerámicos

Fabricación de celulosa de papel

Fábrica de plásticos y subproductos

Fabricación de bicicleta y motos

Fábrica de cemento

MUNICIPIO DE EZEIZA

Automotriz y autopartes

Electrónica y electrodomésticos

Indumentaria

Productos del tabaco

Metalurgia, maquinaria y equipos

Calzado

Gráfica, ediciones e impresiones

Madera y muebles

Juguetes

Cemento

Productos textiles

Manufacturas de cuero

Neumáticos

Bicicletas y motos

Química y petroquímica

Celulosa y papel

Plásticos y subproducto

Cerámicos

Neumáticos

Química y petroquímica

Bicicletas y motos

MUNICIPIO DE GENERAL RODRIGUEZ

-Fabricación de Pinturas y revestimientos

MUNICIPIO DE PILAR

Cerrajerías

Forrajerías

Librerías y papeleras

Ortopedias

Pañaleras

Ventas de repuestos de automotor

Venta y reparación insumos informáticos

Venta y reparación celulares

MUNICIPIO DE TIGRE

Fabricación de calzado

-Fabricación de celulosa y papel

Fabricación de cemento

Fabricación de cerámicos

Fabricación de indumentaria

Gráfica, ediciones e impresiones

Fabricación de manufacturas del cuero

Fabricación de neumáticos

Fabricación de juguetes

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:

• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;

• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;

• Capacidad de atención del sistema de salud;

• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;

• Cantidad de personas en circulación.

Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020.

En el caso del Municipio de Almirante Brown, la provincia de Buenos Aires, ha prestado su conformidad a la apertura de las actividades propuestas, en virtud de la situación epidemiológica.

En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.


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