Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 94/2004

Establécese que el cupo fiscal fijado por el artículo 46 de la Ley Nº 25.827 será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por medio del Instituto Nacional de Educación y Tecnología, y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 31/3/2004

VISTO la Ley Nº 25.827 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004,y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2004.

Que por el artículo 46 de la mencionada Ley se fija el cupo anual a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 22.317 en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).

Que por el mismo artículo se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 46 de la Ley Nº 25.827 y en las atribuciones previstas en el artículo 100 inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Establécese que el cupo fiscal fijado por el artículo 46 de la Ley Nº 25.827 será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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