Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 938/2019

DA-2019-938-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-65576742- -APN-GA#SSN, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la complejidad, responsabilidad y alcances económicos, financieros y sociales que conlleva la actividad de control de todos los entes aseguradores por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de conformidad con la Ley Nº 20.091, y acorde a la envergadura que poseen los organismos con su responsabilidad a nivel internacional, requiere de una coordinación técnica permanente de las Gerencias y demás unidades de primera apertura, de modo de permitir a la Autoridad Superior del Organismo la toma de decisiones de manera sistemática, oportuna y eficiente, procurando en todo momento poner a su disposición el acceso a la información global y encadenada de la acción que desarrolla.

Que, en tal sentido deviene menester incorporar la GERENCIA DE COORDINACIÓN GENERAL a la estructura organizativa vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017, correspondiente a la estructura de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-65586555-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la GERENCIA DE COORDINACIÓN GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-65595730-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, el cargo perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, según el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2019-65593900-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2019 N° 89217/19 v. 20/11/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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