MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
DISPOSICIONES - EXCEPCION ART. 7° INC. D)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Sep-2021
Resumen:
EXCEPTUASE DE REALIZAR LA CUARENTENA PREVISTA EN EL ARTICULO 7°, INCISO D) DEL DECRETO N° 260/20 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, A LOS ARGENTINOS Y LAS ARGENTINAS Y A LAS PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUE HUBIERAN VIAJADO AL EXTERIOR, SIEMPRE QUE DEN CUMPLIMIENTO A DETERMINADOS REQUISITOS.