Decisión Administrativa 897 / 2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 297 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONESA FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
|
Normativa / Número
Decisión Administrativa 427 / 2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
RESTRICCION DE CIRCULACION - EXCEPCIONLOS TITULARES DE CADA JURISDICCION, ENTIDAD U ORGANISMO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ESTABLECERAN LA NOMINA DE LAS Y LOS AGENTES PUBLICOS QUE PRESTAN SERVICIOS CRITICOS, ESENCIALES E INDISPENSABLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE QUE SEAN EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCION DE CIRCULACION PREVISTA EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 297/20
|
Normativa / Número
Decisión Administrativa 431 / 2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 23-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS COVID-19 - DATOS E INFORMACIONLAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156 DEBERAN TRANSFERIR, CEDER, O INTERCAMBIAR ENTRE SI Y BAJO LA SUPERVISION DE LA “UNIDAD DE COORDINACION GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCION DE EVENTOS DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL” LOS DATOS E INFORMACION QUE, POR SUS COMPETENCIAS, OBREN EN SUS ARCHIVOS, REGISTROS, BASES, O BANCOS DE DATOS, CON EL UNICO FIN DE REALIZAR ACCIONES UTILES PARA LA PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA EN MATERIA SANITARIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° 260/20, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19.
|
Normativa / Número
Resolución 48 / 2020
MINISTERIO DEL INTERIOR |
Fecha publicación 29-Mar-2020 |
Descripción
CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION EMERGENCIA COVID-19 - IMPLEMENTASEIMPLEMENTASE EL “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19” PARA TODA PERSONA QUE ENCUADRE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO N° 297/20 Y EN LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 429/20, ASI COMO EN AQUELLAS EXCEPCIONES AL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” QUE EN EL FUTURO SE ESTABLEZCAN.
|
Normativa / Número
Decisión Administrativa 446 / 2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 01-Abr-2020 |
Descripción
CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIONESTABLECESE QUE, A PARTIR DEL 6 DE ABRIL DE 2020 EL INSTRUMENTO PARA VALIDAR LA SITUACION DE QUIENES SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO Nº 297/20, SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y EN LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 429/20, ASI COMO LAS QUE EN EL FUTURO SE ESTABLEZCAN, SERA EL “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19”, APROBADO POR RESOLUCION N° 48/20 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
|