Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 885/2020

DECAD-2020-885-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33008920-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° 260/20, resulta necesario atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 457/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que impliquen una reducción de los gastos reservados y de inteligencia en función de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 52/19, exceptuándolo en esa materia y para el presente ejercicio, de lo establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que en función de lo mencionado en el considerando precedente, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, pone a disposición créditos presupuestarios para atender políticas estratégicas que permitan abordar la emergencia sanitaria.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender acciones de fortalecimiento en el programa Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y Comunitaria, en el contexto de la Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para afrontar gastos del Programa de Articulación y Fortalecimiento Federal de las Capacidades en Ciencia y Tecnología COVID-19, que se destinarán a apoyar a las instituciones que cuenten con kits de diagnóstico de COVID-19 aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con el fin de promover su producción a gran escala.

Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y del artículo 4º del Decreto Nº 457/20.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-33174062-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de este.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2020 N° 20878/20 v. 26/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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