MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
EXCEPCIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Ago-2021
Resumen:
EXCEPTUASE DE REALIZAR LA CUARENTENA A LOS ARGENTINOS Y LAS ARGENTINAS Y A LOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUE HUBIERAN VIAJADO AL EXTERIOR POR RAZONES LABORALES O COMERCIALES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA DECISION ADMINISTRATIVA 932/2021 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, B.O. 24/09/2021, PAGINA 11. VIGENCIA: VER ARTICULO 5° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.