Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 820/2020

DECAD-2020-820-APN-JGM - Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32345669-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir dichas excepciones; en función de lo cual, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, además, se incorporaron como Anexo en el Decreto N° 459/20 una serie de protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para que en aquellos casos en que la situación epidemiológica lo permita los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los utilicen.

Que asimismo, por el artículo 8° del mentado Decreto N° 459/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a incorporar nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remitió para la aprobación de la autoridad sanitaria nacional una serie de Protocolos de actuación para la prevención y control del COVID-19, para la actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura, con el objeto de permitir el funcionamiento de éstas, asegurando el debido cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

Que en dicho marco la autoridad sanitaria nacional autorizó los referidos Protocolos de funcionamiento para las actividades descriptas precedentemente.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se incorporen los nuevos Protocolos de funcionamiento de dichas actividades al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, los que deberán ejecutarse, en todos los casos, dando cumplimiento a las condiciones y restricciones establecidas por el Decreto N° 459/20.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades que como ANEXOS (IF-2020-32744573-APN-SCA#JGM), (IF-2020-32730531-APN-SCA#JGM), (IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM) y (IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar las actividades industriales, de servicios o comerciales alcanzadas por los Protocolos de funcionamiento referidos en el artículo 1°, deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3º.- Cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco de los Protocolos aprobados por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, las autoridades jurisdiccionales pertinentes deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que adopte los Protocolos aprobados por la presente deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Asimismo, si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a esta instancia, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo procederse, en cualquier momento, a disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20252/20 v. 19/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

Informe Cámara Argentina del Acero

Se deberá contemplar:

Propósito:

• El coronavirus se nombra como SARS-CoV-2, la enfermedad producida por este virus se nombra COVID-19.

Definiciones y Abreviaturas

• En toda ocasión que se haga mención sobre los síntomas de enfermedad remitirse a la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación.

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso.

• Cuando se hable de dispositivos tapabocas o protección respiratoria, referirse a los mismos como 'cubrebocas, tapabocas o barbijos caseros', aclarar que deben lavarse al menos una vez al día, cambiarse si se encuentran visiblemente sucios o mojados y que deben cubrir completamente la nariz, boca y mentón.

• El uso de tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima.

Ingresos y control de acceso:

• Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. A saber:

• Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados 'personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento'.

• Trabajadoras embarazadas

• Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

• La medición de temperatura debe realizarse con termómetros infrarrojos que no impliquen contacto, y NO debe permitirse el ingreso de personas con temperatura mayor o igual a 37,5°C o síntomas sospechosos.

• Ningún trabajador debe concurrir al trabajo si tiene síntomas de enfermedad de acuerdo a la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus- COVID-19/definicion-de-caso

• La medida de distanciamiento social recomendada es 2 metros ideal y 1,5 metros como mínimo aceptable

Medidas preventivas higiene, limpieza y desinfección

• En todo momento que se haga referencia a soluciones desinfectantes debe aclararse dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a 1000 ppm o alcohol al 70%.

• Informar que la lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad.

• Es responsabilidad de la institución de proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel).

• Cubrir la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo descartable y desecharlo inmediatamente en un lugar adecuado o realizarlo en el pliegue del codo. Posterior a eso se deberá realizar lavado de manos.

• El lavado de manos recomendado es de 40-60 segundos.

Control de Areas comunes

• Se deben adecuar las diferentes tareas fundamentales del establecimiento en base a turnos rotativos de trabajo y, disposición de descansos, de manera tal de garantizar, durante toda la jornada de trabajo, la distancia entre personas de al menos 1,5 metros, garantizando la mínima convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, entre otros.

• Controlar el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

• Impartir instrucciones a las autoridades y realizar seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo.

• Se deberán informar a la autoridad competente con precisión las medidas de seguridad e higiene implementadas en cada lugar de trabajo.

• Especificar que la asignación de turnos debe realizarse en forma electrónica (por teléfono/correo electrónico). Se recomienda llamado telefónico previo a la visita para constatar que el cliente, proveedor o visitante no presente síntomas respiratorios y/o fiebre en el momento de la visita.

• Cuando se haga referencia a la ocupación de espacios comunes (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera), debe decir: mantener en todo momento una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros e idealmente al menos 2 metros, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados.

Trasporte Interno y externo

• Se sugiere que el empleador en la medida de lo posible facilite medios de transporte específicos para sus empleados.

• Si bien se recomienda evitar, en lo posible, el uso de transporte público, para aquellos trabajadores que deban hacer uso del mismo para dirigirse a sus lugares de trabajo, se aconseja:

• En lo posible, se debe evitar el uso del transporte público, sobre todo para viajes cortos.

• Uso de cubrebocas

• Recordar la importancia de una buena higiene de las manos antes, durante y después de los desplazamientos a realizar.

• Desplazarse provisto de un kit de higiene personal (jabón, alcohol en gel, pañuelos descartables, toallas para secarse las manos).

• En lo posible, utilizar vehículo particular: se debe recordar mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

• Respetar las distancias recomendadas de (como mínimo 1,5 metros).

• Evitar los aglomeramientos en los puntos de acceso al transporte que se vaya a utilizar.

• Cubrir la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo descartable y desecharlo inmediatamente en un lugar adecuado o realizarlo en el pliegue del codo.

Gestión de Servicio Médico y TRIAGE - VIGILANCIA MEDICA COVID-19

• En toda ocasión que se haga mención sobre los síntomas de enfermedad remitirse a la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación.

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso.

• Se sugiere que todo trabajador notifique inmediatamente ante la presencia de síntomas respiratorios o fiebre. El personal sanitario deberá evaluar en cada caso la aptitud del trabajador para concurrir al trabajo o de lo contrario deberá licenciarse hasta o confirmarse o descartarse COVID-19. El periodo de licencia debe estar cubierto por el empleador.

• Se considera contacto estrecho a toda persona que permaneció por lo menos 15 minutos a una distancia de menos de 2 metros de un caso sospechoso o confirmado de de COVID-19.

• Se recomienda que todo contacto con caso sospechoso o confirmado de COVID-19 se mantenga en aislamiento con pautas de alarma estrictas. por 14 días desde el último contacto o hasta que se descarte la enfermedad en el caso fuente.

• Debe disponerse de un espacio de aislamiento dentro del ámbito laboral para permitir que ante un trabajador que inicie con síntomas durante la jornada pueda aislarse en dicho lugar (con un barbijo quirúrgico colocado, para eso la institución debe contar con los mismos para esta circunstancia) hasta ser evaluado por el equipo de salud y determinar su condición como posible 'caso sospechoso'.

Capacitación y Comunicaciones

• Se recomienda realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

EPP:

• No aplica el uso de N95 a la necesidad de las plantas.

• Se debe contemplar el uso de guantes barbijo camisolín y antiparras solo en el personal médico, y si así lo fuese necesario.

• Se podría resumir la sección EPP solo a lo que aplica en función de la planta y no extrapolar lo que contempla al uso en instituciones sanitarias asistenciales.

• Las máscaras faciales luego del uso diario se deben higienizar de ambos lados con alcohol al 70 % y luego de la higiene realizar lavado de manos con agua y jabón. El cubre bocas debe lavarse luego del uso diario con agua y jabón al llegar al domicilio.

• El uso de tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima.

• En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros ideal, mínimo 1,5 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil limpieza.

• Excepto en tareas específicas (limpieza, contacto directo con secreciones) se desaconseja el uso de guantes dada la mayor persistencia de partículas virales viables sobre el látex/nitrilo. No se recomienda el uso de guantes para manipulación de documentación sino el lavado frecuente de manos.

• Aclarar que el uso de guantes no reemplaza el lavado de manos

IF-2020-32744573-APN-SCA#JGM



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-32744573-APN-SCA#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 18 de Mayo de 2020

Referencia: Informe-Protocolo Industria del Acero

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.











Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-32730531-APN-SCA#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 18 de Mayo de 2020

Referencia: Protocolo Industra Pintura

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.





PROTOCOLO DE HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO REFERENCIAL PARA

EMPRESAS AOSCIADAS A CAFAVI

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Resolución MTPBA N° 135/2020

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se implementará el presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, el cual resulta de cumplimiento obligatorio para el Empleador, sus socios, representantes e integrantes de los órganos en caso de tratarse de sociedades de cualquier tipo, trabajadoras/es y todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo.

Contenido:

I - Medidas generales de prevención y protección.

II - Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo.

III - Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo.

IV - Medidas a implementar en el ámbito de trabajo:

1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA N° 135/2020.

a. Distanciamiento interpersonal.

b. Lavado de manos con agua y jabón.

c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo.

d. Ventilación de ambientes.

e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.

2. En la prestación de tareas.

3. Colocación y retiro de los EPP.

4. Actuación respecto a personal ajeno al establecimiento.

5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19.

6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19.

7. Actuación ante personal con 'contacto estrecho' con personas que revistan condición de 'casos sospechoso' o posean confirmación médica de haber contraído COVID - 19.

8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS N° 207/2020 y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio art. 7 del DNU N° 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación. Facilidades para las/los trabajadoras/es para la comunicación por medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos.

9. Capacitación y concientización del personal.

V - Registro de actuación de las empresas. Facultades de inspección, supervisión y control de las autoridades laborales y sanitarias competentes. Actualización

I - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

1. Realizar higiene de manos frecuentemente. Se aconseja que el lavado de manos con agua y jabón sea de una duración de 40 segundos, y que incluya palmas, dorso de manos y muñecas. Podrá consultar el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud en la imagen Numero N°1, agregada a la finalización del presente.

2. Distanciamiento social (mantener un metro de distancia entre personas).

3. No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).

4. No generar reuniones grupales.

5. Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.

6. Evitar compartir utensilios personales, tazas, vasos, mate, etc.

7. Evitar el contacto con personas que están cursando infecciones respiratorias.

8. Ventilar los ambientes. En período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.

9. Limpiar las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.

10. Contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada municipio) ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, resfrío).

11. En caso que presentar síntomas, las autoridades sanitarias solicitan NO asistir a los centros de salud en forma espontánea.

II - RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE EL LUGAR DE TRABAJO.

1. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, resfrío), NO concurrir a su lugar de trabajo, contáctese en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada municipio).

2. En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado.

3. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

4. Respetar las distancias mínimas recomendadas.

5. En caso de utilizar transporte público, deberá usar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapa boca).

III - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO.

1. Antes de ingresar al lugar de trabajo, el empleador, por si o a través de personal especialmente designado a tal fin el cual deberá estar munido de elementos de protección personal adecuados, consultará por estado de salud del trabajador y su familia, siendo dable utilizar un cuestionario preestablecido. En caso de manifestar posibles síntomas, no se permitirá el ingreso, recomendándose la vuelta a su lugar de residencia y contactar con servicio médico.

El empleador podrá realizar un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo, prohibiéndose el ingreso a quienes registren una temperatura superior a 37,5°. En caso que el trabajador al momento de su ingreso supere la mencionada temperatura y asimismo manifieste síntomas compatibles con COVID-19 ('caso sospechoso'), se apartará al trabajador de los lugares comunes y deberá contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/ aquellas que se dispongan en cada municipio).

2. Toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo, deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras).

3. Toda persona que ingrese al establecimiento, en caso de no contar con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo.

4. El empleador deberá disponer en los accesos al establecimiento felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.

5. Se recomienda que toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo, realice limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.

6. Se recomienda que luego del ingreso al establecimiento, toda persona que haya accedido al mismo, se cambie de ropa, y el personal administrativo, en la medida de lo posible, desinfectar la silla y escritorio.

7. El empleador podrá establecer horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso.

8. Se recomienda suspender el control horario por tarjeta o biométrico para evitar el contagio por contacto.

IV- MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE TRABAJO:

1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA N° 135/2020.

a. Distanciamiento interpersonal.

•Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de dos metros (mínimo obligatorio 1 metro) en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor/es, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.

b. Lavado de manos con agua y jabón.

•Se establecerán baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en todas las aéreas comunes de trabajo, con agua, jabón y toallas de papel.

•Toda persona que ingrese al establecimiento, deberá realizar lavado de manos con agua y jabón frecuentemente, siguiendo los pasos indicados por la Organización Mundial de la Salud, conforme a la imagen Numero N° 1, agregada a la finalización del presente.

c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo.

•Para aquellos supuestos en que la tarea y/o actividad desempeñada no permita el lavado frecuente de manos, deberá realizarse limpieza en seco de las mismas con alcohol en gel y/o alcohol al 70% (siguiendo los pasos indicados por la Organización Mundial de la Salud conforme a la imagen Numero N° 2 agregada a la finalización del presente). Dichas soluciones serán proporcionadas por el empleador y estarán disponibles en las áreas comunes de trabajo para todas aquellas personas que se encuentren en las mismas.

•Asimismo, se proporcionará alcohol en gel y/o alcohol al 70% en baños y oficinas a fin de asegurar la higiene permanente del personal.

•El empleador proporcionará a aquellas personas abocadas a la atención al público alcohol en gel de uso individual.

d. Ventilación de ambientes.

•Se realizará la ventilación de los ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas con regularidad. De ser posible, se mantendrán todas las ventanas abiertas para la ventilación de los espacios; caso contrario, se procederá a ventilar periódicamente, con la mayor frecuencia posible.

•En ambientes con aire acondicionado se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación, para favorecer la renovación constante del aire.

e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.

•Se realizará limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto.

•En el resto de las superficies y objetos se efectuará limpieza húmeda frecuente, de ser posible con la misma periodicidad que la indicada en el apartado anterior, utilizando rociador o toallitas con productos de limpieza tales como alcohol al 70%, lavandina, etc.

2. Relativo a la prestación de tareas.

a. El empleador dará aviso a la ART del personal que cumple sus funciones con normalidad desde el/los establecimiento/s, aquellos que lo hacen desde sus hogares y quienes no concurren por diferentes motivos.

b. El empleador propiciará y adoptará las medidas pertinentes para que el lugar de trabajo se encuentre limpio y ordenado, debiendo realizar desinfección y limpieza diaria de todo el establecimiento, incluidas las máquinas, herramientas, objetos y/o utensilios de trabajo.

c. En la medida de lo posible, se reemplazará el contacto directo por los métodos virtuales y/o teléfono, para todas a aquellas actividades y/o comunicaciones que sean pasibles de realizarse por dichos medios.

d. El empleador, en la medida que la actividad lo permita, estimulará fuertemente el trabajo en la modalidad remota.

e. Se propenderá a disminuir la circulación en los diferentes sectores del establecimiento.

f. En caso de existencia de vestuarios y/o comedores, se sectorizará los mismos de tal manera que se respeten las distancias de seguridad y prevención, estableciéndose el ordenamiento en el acceso y permanencia en dichos espacios en un número reducido de personas, y en su caso, por turnos o grupos.

g. Toda persona que se encuentre en el establecimiento deberá contemplar las medidas de distancia para la entrega de productos y/o la recepción de materiales y/o documentación con los clientes, proveedores y/o terceros ajenos al mismo.

h. En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por ejemplo: camionetas), deberán desinfectarse de manera regular antes y después de su uso (volante, tablero, picaportes, cerraduras de las ventanas, timbres, cinturones de seguridad, seguros descansabrazos, cabeceras etc.), para lo cual se proporcionará un rociador con lavandina diluida o desinfectante y paños

i. Los establecimientos contarán con la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

3. Colocación y retiro de los EPP.

GENERALES PARA TODO TIPO DE EPP.

a. El empleador seleccionará los EPP para garantizar la protección adecuada en función a las tareas que se realicen y a la forma de exposición, y que esta se mantenga durante la realización de la actividad laboral, siendo obligatorio el uso de los mismos en caso de disponerse en tal sentido.

b. Para el uso de todos los EPP deben respetarse las instrucciones del fabricante.

c. Los EPP deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.

d. Los EPP son individuales y NO DEBEN COMPARTIRSE.

e. NO PODRA UTILIZARSE cualquier EPP que no esté en condiciones adecuadas de uso.

f. Si se utilizan EPP descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE.

g. Los EPP descartables deben colocarse en contenedores adecuados y correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la empresa.

h. Antes de colocarse un EPP deberá lavarse las manos con agua y jabón o con alcohol en gel o alcohol al 70%.

i. Para acceder a información de la OMS sobre colocación y retiro de EPP pueden consultarse los siguientes enlaces: https://www.who.int/es.

PROTECCIÓN RESPIRATORIA

j. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá usar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (tapabocas). Aquellas trabajadoras y trabajadores que no cuentan con la mencionada protección, deberán poner tal situación en conocimiento de su empleador, a efectos de procurar se les proporcione - en la medida de lo posible - dichos elementos y/o se adopten las medidas del caso a fin de resguardar la salud del personal.

k. El uso de barbijos solo está recomendado para personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios y/o actividades específicas, casos en los que deberán ser provistos por el empleador.

l. Las trabajadoras y trabajadores que atienden al público deberán usar tapabocas o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

GUANTES

m. En actividades de atención al paciente y en laboratorios, los guantes que se utilicen deberán ser desechables.

n. En las tareas de limpieza y en la desinfección de superficies comunes, de los locales sanitarios, comedores, cocinas y otros, se deben utilizar guantes resistentes a la rotura.

PROTECCION OCULAR

o. El empleador deberá proporcionar y se deberá emplear protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones).

4. Actuación respecto a personas ajenas al establecimiento.

a. Medidas generales.

Para todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo, sean proveedores, clientes, profesionales y/o cualquier otro tercero ajeno a la empresa, se deberá seguir estrictamente las medidas contempladas en el acápite I 'MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN YPROTECCIÓN' I del presente y las pautas de actuación establecidas en el acápite III

'PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO'.

b. Establecimientos con atención al público.

•En los establecimientos habilitados para la atención al público, el empleador deberá operar con la mínima cantidad de trabajadoras/es requerida y adoptar medidas para trabajar a distancia en la medida de lo posible.

•Se deberá restringir el ingreso del público a un máximo del 50% de la capacidad habilitada que tenga el establecimiento, entidad y/o local comercial, siempre y cuando la cantidad de público habida en el establecimiento permita mantener una distancia mínima de dos metros (2) entre personas.

•Se recomienda que empleador establezca horarios especiales de atención para mayores de 65 años, embarazadas y grupos de riesgo.

•El empleador dispondrá de todas las medidas para evitar aglomeraciones y controlar que clientes y trabajadoras/es mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios, y diagramará espacios - a través de indicaciones- para evitar que en las colas se genere proximidad entre personas que no respete la distancia mínima de distanciamiento interpersonal.

•Se recomienda poner a disposición del público información y cartelería sobre las líneas de atención ciudadana y en relación a las recomendaciones y medidas generales de protección y prevención, principalmente en lugares fácilmente visibles para el público general, clientes y usuarios.

•El empleador extremará medidas de higiene, reforzará protocolos de limpieza y desinfección en los espacios de trabajo y de alta circulación según lo establecido por las autoridades sanitarias, por ejemplo, de cestos de basura y carritos de compras, así como de las áreas donde confluyenlos clientes y/o usuarios, tales como la zona de cajas, salas de espera y accesos al establecimiento.

•Se deberá distribuir alcohol en gel, sanitizantes varios e insumos de higiene en espacios comunes de los establecimientos, así como también en el ingreso a los mismos.

•El empleador deberá, en la medida de las posibilidades, separar los espacios de las cajas con acrílicos o elementos transparentes.

•Se proveerá al personal de cajas, repositores, etc. de guantes y/o otros elementos de protección personal acordes a la tarea realizada.

•El empleador procurará emplear y fomentar el uso de canales electrónicos, telefónicos y alternativos para realizar operaciones, trámites y compras por dichos medios y establecerá, en la medida de lo posible, mecanismos de entrega a domicilio y/o el retiro de compras bajo la modalidad 'pick-up'.

•En aquellos establecimientos que se realicen envíos a domicilio, el empleador capacitará y proveerá de medios y de EPP al personal destinado a dicha tarea a fin que las entregas sean concretadas 'sin contacto'. Para ello, se recomienda incentivar el pago de los importe de las compras y/u operaciones mediante tarjeta de crédito/débito, por Apps o a través de canales electrónicos habilitados a tal fin, y asimismo, informar a los usuarios y clientes que recibirán el producto 'en sus casas sin contacto con el repartidor'.

5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19.

a. El empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.

b. Se deberá dar asistencia a todo/a trabajador/a y/o tercero ajeno al establecimiento que presente síntomas compatibles con COVID-19 que se encuentre en el mismo.

c. Todo el personal que lo asista deberá utilizar barbijo, lentes y guantes.

d. Se deberá aislar al trabajador/a o tercero y proporcionarle un barbijo.

e. Se deberá evitar el contacto personal con otros trabajadores y/o persona que se encuentre en el establecimiento.

f. Se le solicitará al trabajador que identifique a las personas con las que tuvo contacto.

g. Se realizará una desinfección del sector donde el trabajador o tercero ajeno al establecimiento estuvo en contacto.

h. Se organizará el traslado del trabajador a su domicilio.

i. Se extremarán las medidas de control de temperatura diaria al personal y terceros, al momento de su ingreso al lugar de trabajo, principalmente de aquellos trabajadores que tuvieron contacto con la persona que presenta síntomas compatibles con COVID-19.

j. Ante la situación antedicha, no se permitirá el ingreso de quienes registren una temperatura superior a 37,5° y se adoptarán las indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19.

En caso de confirmarse un caso positivo de COVID-19 de un/a trabajador/a (que podemos denominar 'Positivo') que forme parte de alguno de estos grupos de trabajo, el empleador cumplimentará inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor brevedad posible:

Etapa 1:

a. Se deberá dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias competentes de la jurisdicción.

b. Se deberá colaborar en todo momento con las autoridades sanitarias competentes del Municipio para el seguimiento epidemiológico del caso.

c. Se aislará inmediatamente a las/los trabajadoras/es que formaron parte del grupo de trabajo en el que participó el/la trabajador/a Positivo, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente del Municipio.

d. Se seguirán las indicaciones de limpieza y desinfección emanadas de la autoridad sanitaria, que podrán incluir la ejecución de un procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total de la línea que permita reiniciar la producción en el menor plazo posible y la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el/la trabajador/a Positivo. La limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección de la autoridad sanitaria o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

e. El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado para la prevención de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto que incluya: camisolín, barbijo, guantes y protección ocular.

f. Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse ante la ART el infortunio laboral, acompañándose el diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, a fin que el/la trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Etapa 2:

a. Sí y solo sí la autoridad sanitaria lo habilita, y una vez comprobada y acreditada la finalización del procedimiento de limpieza y desinfección total del área mencionada en el punto d. de la Etapa 1, el empleador podrá convocar a los restantes grupos de trabajo que deberán presentarse a trabajar en los horarios ya acordados.

b. La empresa, antes del inicio de las tareas, deberá informar a las/los trabajadoras/es las acciones realizadas para transmitir tranquilidad y serenidad en sus puestos de trabajo.

c. El empleador dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de trabajadoras/es aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su posterior reincorporación.

7. Actuación ante personal con 'contacto estrecho' con personas que revistan condición de 'casos sospechoso' o posean confirmación médica de haber contraído COVID - 19.

Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19.

a. Se recomienda proceder a realizar el procedimiento de actuación contemplado en el apartado '5.

Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19' del acápite V.

b. Al trabajador o trabajadora con 'contacto estrecho' con personas que posean confirmación médica de haber contraído COVID - 19 se le autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará se contacte con carácter urgente con el sistema de salud (a las líneas telefónicas antedichas).

c. El trabajador que se encuentre en la situación descripta en el apartado anterior, no podrá reingresar al establecimiento hasta contar con diagnóstico y/o test negativo de haber contraído COVID-19 o hasta tanto se cumpla la cuarentena indicada por las autoridades sanitarias.

8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS N° 207/2020 y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n.

Aislamiento obligatorio DNU N° 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por Resolución MEN N° 108/2020. Facilidades para las/los trabajadoras/es mediante comunicación por medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos.

a. El empleador verificará respecto a todos sus trabajadoras/es si los mismos pertenecen a alguno/s de los grupos de riesgos y/o se encuentran entre las personas exceptuadas del deber de asistencia en los términos de la Resolución del MTEySS N° 207/2020.

b. En la medida de lo posible, se extraerá dicha información de los legajos y/o documentación laboral de las/les trabajadoras/es que prestan tareas en el establecimiento.

c. En el supuesto de comprobar que el trabajador se encuentra en la situación descripta en el ítem a., se lo dispensará en forma inmediata del deber de asistencia al lugar de trabajo, lo cual podrá ser comunicado mediante cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o telefónicos, a fin de evitar el traslado del personal.

d. Asimismo, el trabajador que se encuentre comprendido en alguno/s de los grupos de riesgos y/o entre las personas exceptuadas del deber de asistencia conforme a la Resolución del MTEySS N° 207/2020, y/o en situación de aislamiento obligatorio en los términos del art. 7° del Decreto N° 260/2020, deberá comunicar tal situación a su empleador en forma inmediata por cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o telefónicos, a fin de evitar el traslado al lugar de trabajo. El empleador, en caso de corresponder, podrá solicitarle la documentación que acredite la condición invocada, la cual podrá ser remitida por medios digitales, electrónicos y/o telefónicos.

e. Los trabajadores cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

9. Capacitación y concientización del personal.

a. El empleador difundirá y capacitará a las/los trabajadoras/es respecto al presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo Emergencia Sanitaria Covid-19 - Resolución MTPBA N° 135/2020 -.

b. El empleador ha procedido a colocar el afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 provisto por la ART (conforme Resolución SRT N° 29/2020).

c. Se recomienda capacitar a las/los trabajadoras/es y/o realizar actualización respecto al empleo de EPP, especialmente aquellos vinculadas con la situación de emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, así como en relación a las medidas de protección y prevención generales indicadas porlos organismos oficiales con motivo de la pandemia.

V- REGISTRO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS. FACULTADES DE INSPECCIÓN,

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS AUTORIDADES LABORALES Y

SANITARIAS

COMPETENTES.

Se recomienda a las empresas llevar un registro auditable de la implementación de cada una de las medidas y acciones previstas en este Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo (Resolución MTPBA N° 135/2020).

Dicho registro quedará a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes que lo requieran.

El presente protocolo deberá ser actualizado en la medida que las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitan nuevas indicaciones y recomendaciones en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.

PROCEDIMIENTO DEL LAVADO DE MANOS.

Información de la OMS - USANDO JABON (duración mínima 40 segundos)

Información de la OMS - USANDO ALCOHOL EN GEL (duración mínima 20 segundos

IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM





Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 18 de Mayo de 2020

Referencia: Protocolo Industria del Vidrio

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 10 pagina/s.





Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo - CAIAMA.

Este protocolo se basa en recomendaciones y medidas de prevención, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades y servicios en la emergencia sanitaria, asegurando la protección de la salud de los trabajadores para el Rubro de las empresas que componen CAIAMA y las industrias afines.

Este es un protocolo general, debiendo cada Empresa definir luego su propio protocolo con los servicios de Medicina Laboral, Higiene y Seguridad (HISE), basado en las características propias de las empresas, pero como base mínima en los considerandos aquí elaborados.

Manifestaciones preliminares

Considerando:

Que conforme lo establecido por Ley 27.541 resultó decretada la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto 260/2020 por el plazo de un (1) año con motivo de que la OMS declaró el nuevo brote de coronavirus COVID-19 como pandemia.

Que, en atención al nivel de avance y emergencia generado por el avance de la pandemia mencionada, con fecha 20/03/2020, las Autoridades Nacionales dispusieron el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020 a través del que se estableció el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' de toda la comunidad, circunstancia que se ha ido renovando de acuerdo a las normativas de prórroga dictadas posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional. Que, sin perjuicio de ello, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones 207/2020 y 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los empleados que puedan cumplir sus tareas bajo la modalidad de trabajo a distancia deben hacerlo de tal forma y La Empresa debe adoptar las medidas necesarias para la implementación de esta modalidad. En cumplimiento de la normativa mencionada se ha dispuesto la elaboración del presente protocolo con recomendaciones que la Cámara del Aluminio y las empresas asociadas deberán atender al establecer sus protocolos de funcionamiento y reapertura.

El protocolo mencionado establece los parámetros generales que deberá adoptar cada empresa del sector y se realiza en miras de resguardar en forma adecuada la salud e integridad de los empleados, sus familias y la comunidad circundante.

Independientemente de las recomendaciones vertidas en este documento, se deberán atender las indicaciones específicas brindadas por los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Productivo, Transporte y otros Organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal en relación específica a la actividad desarrollada.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. A saber:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados 'personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento'.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

• Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

• Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

• Inmunodeficiencias.

• Diabéticos

• Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

1) Recomendaciones generales.

• Se evitarán espacios cerrados y concurridos.

• No saludar con la mano, beso, abrazo o con cualquier contacto físico.

• En lo posible mantenga la distancia social de 2 metros como ideal y 1,5 metros como mínimo aceptable de cualquier individuo. De lo contrario, utilizar Tapaboca y/o mascara facial.

• El uso de tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima.

• En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros ideal, mínimo 1,5 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil limpieza.

• Lavarse las manos en forma reiterada con agua y jabón (o solución recomendada) durante un tiempo recomendado de 40 a 60 segundos, para evitar la transmisión o el contacto con los virus y siempre después de toser, estornudar y sonarse la nariz. Alternativa al lavado de manos es la utilización del alcohol al 70% o alcohol en gel.


• Al toser o estornudar, cubrir la nariz y la boca con el codo flexionado o sobre un pañuelo descartable. Deseche el pañuelo inmediatamente en un lugar adecuado. Realice posteriormente el correcto lavado de las manos.

• Abstenerse de tocarse la boca, ojos y/o la nariz.

• Evite aglomeramiento y respete la distancia sugerida de 2 metros o de 1,5 metros como mínimo, en los puntos de acceso al transporte que va a utilizar y las instrucciones de ascenso/descenso y ubicación.

• En cuanto a la ocupación de espacios comunes (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera), mantener en todo momento una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros e idealmente al menos 2 metros, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados.

• No compartir recipientes, utensillos, ni cualquier tipo de bebidas, infusiones y comidas.

• En caso de utilizar equipos / herramientas con otros compañeros, limpiarlos antes y después de usarlos.


• NO concurra a la empresa si creé que está enfermo o con síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto, comuníquese con el Servicio Médico inmediatamente. Si tiene algún síntoma, por favor comunicarse a los datos referidos en cada localidad.

http://www.argentina.gob.ar/coronavirus/telefonos#provincias


• NO concurra a la empresa si fue identificado como contacto estrecho o se le indicó cumplir aislamiento preventivo por otros motivos.

2) Recomendaciones para el desplazamiento desde el hogar al punto de trabajo y viceversa.

• Cada Empleador pondrá, en la medida de lo posible, a disposición de los empleados medios de transportes específicos con el fin de que el personal maximice el distanciamiento adecuado entre los pasajeros.

o El personal de La Empresa que utilice este medio de transporte deberá utilizar en todo momento cubreboca.

o Se favorecerá la ventilación natural en el mismo durante todo el viaje en caso de ser posible. El vehículo deberá ser higienizado adecuadamente antes y después de cada viaje con solución sanitizante (dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a 1000 ppm, dentro de las 24 hs de su dilución, o alcohol al 70%).

o Respetar la distancia interpersonal recomendada durante ascenso y descenso del mismo. Evitando las aglomeraciones en los puntos de acceso al transporte que se vaya a utilizar.

• En lo posible, utilizar vehículo particular, para ello debe mantenerse en buenas condiciones de higiene y desinfección el interior del mismo y mantener una buena ventilación. Siempre manteniendo las distancias recomendadas.

• Se evitará, en lo posible, el uso del transporte público, sobre todo para viajes cortos. De no ser posible en algún caso particular, para aquellos trabajadores que deban hacer uso del mismo para dirigirse a sus lugares de trabajo, se aconseja:

o Uso de cubrebocas

o Recordar la importancia de una buena higiene de las manos antes, durante y después de los desplazamientos a realizar.

o Desplazarse provisto de un kit de higiene personal (jabón de tocador, alcohol en gel, pañuelos descartables, toallas para secarse las manos).

3) Ingreso de empleados, contratistas y choferes de vehículos de transporte, a las instalaciones de Las Empresas.

Se deberá realizar un control en los accesos a los establecimientos con el fin de evitar ingresos de personas con síntomas de COVID-19. Esto se establece a toda persona ingresante a las instalaciones, sea empleado o no de LA EMPRESA (empleados, contratistas, proveedores, choferes de transporte de carga, entre otros.)

Antes de ingresar se medirá la temperatura corporal de las personas utilizando un termómetro infrarrojo que no implique contacto.

• Si la temperatura es menor a 37,5°C la persona podrá ingresar.

• Si la temperatura es igual o mayor a 37,5°C o posee síntomas sospechosos, la persona NO podrá ingresar y será acompañado a un área de aislamiento definida para tal fin, (con un barbijo quirúrgico colocado) comunicando al servicio médico de la Empresa o al Centro de Salud más cercano, hasta ser evaluado por el equipo de salud y detreminar su condición como posible 'caso sospechoso'.

En caso de que los síntomas expuestos por la persona coincidan con síntomas de COVID-19 se procederá según los procedimientos definidos por el Ministerio de Salud de la República Argentina.

Para personal NO empleado de La Empresa y NO habitual (transportistas, visitas, servicios técnicos no habituales, entre otros) deberá utilizar cubreboca antes de mantener contacto con personal de La Empresa. Antes de ingresar se le realizará medición de temperatura con termómetro infrarojo y deberá además completar un formulario a modo de declaración jurada que contiene las siguientes preguntas, entre otras:

a. ¿Estuvo Ud. en un país extranjero en los últimos 14 días?, cuál?

b. ¿Estuvo en una zona definida como con circulación local (conglomerados o comunitaria) de COVID-19 en los últimos 14 días?

El detalle de las zonas será de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional.

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

c. ¿Presenta Ud. alguno de estos síntomas? Tos, fiebre (ya verificado antes de ingreso), cansancio atípico, resfrío o congestión y/o dolor de cabeza?

Si alguna de estas preguntas es afirmativa o la medición de temperatura es igual o mayor a 37,5°C no se le permitirá el ingreso.

Cualquier persona, sea o no empleado que haya presentado alguno de los síntomas anteriores solo podrá re-ingresar al establecimiento con el alta médica correspondiente.

Toda persona que ingresa a las empresas deberá higienizarse las manos en una estación que cuente con solución sanitizante (gel alcohólico, agua y jabón o solución de alcohol al 70 %) que se encontrará a disposición. Asegurándose dicha provisión.

Las personas deberán realizar la limpieza de la suela de los zapatos en alfombras, embebidas en solución sanitizante de agua y alcohol al 70 %, dispuestas a tal fin en la entrada al establecimiento.

4) Medidas a implementar dentro del ámbito laboral

• Trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo remoto.

o Conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cada empresa definirá las personas que puedan realizar el trabajo desde su domicilio.

• Se evitarán reuniones en modo presencial.

• En el caso de ser necesario reunirse 2 o más personas, deberán mantener la distancia recomendada y usar cubreboca o mascarilla facial.

• Las oficinas y salas de reuniones contarán con elementos para limpieza y sanitización de manos.

• En espacios comunes (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera), mantener en todo momento una distancia interpersonal recomendado de 2 metros como ideal o de 1,5 metros como mínimo, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados.

Higiene, limpieza y Distanciamiento social en áreas comunes de producción

• Usar los elementos de protección personal correspondientes a los riesgos laborales establecidos en las operaciones habituales.

• La medida de distanciamiento social recomendada es 2 metros ideal y 1,5 metros como mínimo aceptable.

• El personal deberá utilizar en su puesto de trabajo mascara facial y barbijo casero o tapabocas (que deberá cubrir nariz, boca y mentón) en caso de que la tarea requiera la cercanía de 2 o más personas a menos de la distancia social mínima recomendada de 1,5 metros.

• En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil limpieza y desinfeccón.

• Las máquinas, herramientas y utensilios personales deberán ser limpiados al inicio del turno y al menos 1 vez más dentro del mismo por el usuario. Se deberá utilizar para esto solución desinfectante (dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a 1000 ppm, dentro de las 24 hs de su dilución, o alcohol al 70%), excepto para dispositivos electrónicos para lo cual deberá usarse desinfectante a base de alcohol al 70%.

• Las herramientas, equipos o utensilios que se compartan deberán ser sanitizadas previo a su uso por el usuario.

• Los autoelevadores deberán ser higienizados en cada cambio de chofer por el propio usuario, limpiando superficies de contacto como tableros, volante, asientos, cinturón de seguridad.

• Los comandos de las cabinas deberán ser sanitizados antes y después de su utilización.

• Se reforzará la frecuencia de limpieza y sanitización de estas áreas.

• Se maximizará la ventilación natural de los ambientes al menos una vez por día, siempre que la misma sea posible.

• Se limpiarán pisos, manijas, trabas de ventanas, pasamanos, molinetes de acceso y todas aquellas superficies que puedan estar en contacto con personas que circulan.

• Aquellas zonas y áreas propensas a que se formen filas se demarcarán con líneas que permitan ordenar y mantener el distanciamiento social recomendado.

• Los Dispenser de agua u otras bebidas serán utilizados en forma individual y no se podrá permanecer en los mismos una vez utilizados.

• En todas las áreas comunes será obligatorio el uso de tapabocas o mascara facial excepto en el comedor al momento de ingesta de alimentos o bebidas.

• Limpiar las herramientas y PC de uso compartido antes y después de su uso. Para ello deben disponerse de un pulverizador y un paño para higienizar las mismas.

Higiene, limpieza y Distanciamiento social en porterías

Además de las citadas anteriormente, se propenderá a:

• La persona que reciba documentación de cualquier tipo deberá higienizar sus manos luego de manipular dicha documentación.

• Encomiendas y paquetes recibidos deberán ser desinfectados al recibirlos.

• Para mercadería transportada en camiones, coordinar ingresos y egresos de éstos para evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del camión.

• Para el ingreso de mercadería a los depósitos se deberá previamente desinfectar con los productos recomendados a tal fin.

Higiene, limpieza y Distanciamiento social en Comedores y áreas de descanso

• Se limitará la capacidad de los comedores posibilitando mantener el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre personas, sentadas en diagonal, no enfrentadas, debiendo ser ocupadas siempre prioritariamente las mesas vacías.

• El personal del comedor utilizará en todo momento cubre bocas.

• Se extenderá el horario de comedor en todos los turnos.

• Las personas que hagan fila para ser servidas deberán respetar la demarcación, manteniendo la distancia recomendada.

• Se maximizará la ventilación natural en todos los casos donde sea posible.

• Todas las mesas serán sanitizadas antes de ser ocupadas.

• Las personas deben higienizarse adecuadamente las manos al ingreso del comedor y contaran con recipientes con solución sanitizante en el mismo.

Higiene, limpieza y Distanciamiento social en baños y vestuarios

• Se reforzará la frecuencia de limpieza y sanitización de estas áreas.

• La cantidad de personas se limitará en función al área de cada vestuario y baño, manteniendo en todo momento una distancia interpersonal recomendada de 2 metros como ideal o de 1,5 metros como mínimo, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados. Ocupados éstos se deberá esperar garantizando distancia social recomendada.

• Deberán poseer cartelería con instructivo de lavado de manos.

• En la medida de lo posible se aconseja evitar el uso del vestuario, tanto al ingreso como al egreso, o minimizar el tiempo de permanencia en el mismo.

• El uso del vestuario deberá limitarse a la higienización del empleado, y búsqueda de sus pertenencias.

• Las limpiezas quedaran registradas en una planilla para su control.

• Para favorecer la ventilación de los vestuarios, en la medida de lo posible, se dejarán las puertas abiertas.

Elementos de protección personal su uso y cuidados.

• El personal deberá utilizar tapabocas en todo el recorrido desde su casa hasta el vestuario y viceversa.

• El tapabocas será mandatorio en los casos en que no pueda mantenerse la distancia mínima de seguridad y deben cubrir completamente la nariz, boca y mentón.

• El uso de tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima.

• El Personal deberá colocarse mascara facial / tapaboca en caso de dirigirse a áreas de uso común como comedor, almacén, banco, baños y vestuarios, Servicio Médico, etc.

• Los elementos de protección personal deben utilizarse y manipularse de acuerdo a las recomendaciones de seguridad y limpieza.

o Los Tapabocas deben lavarse al menos una vez al día al llegar a su domicilio, cambiarse si se encuentran visiblemente sucios o mojados.

o Las máscaras faciales luego del uso diario se deben higienizar de ambos lados con alcohol al 70 % y luego de la higiene realizar lavado de manos con agua y jabón.

• Los elementos de protección personal serán brindados por la empresa de acuerdo al riesgo de la tarea, es por ello que para distintas operaciones podrá variar el tipo de elemento de protección personal brindado.

Responsabilidades del personal en general.

• Cumplir con el protocolo de la empresa.

• Consultar a su supervisor o jefe inmediato superior en caso de duda respecto a los puntos descriptos en el presente protocolo.

• Utilizar correctamente los EPP provistos.

• Informar a su supervisor inmediato o al asesor de seguridad las observaciones detectadas, como así también incumplimientos o faltantes de elementos de protección personal.

• Seguir rigurosamente las instrucciones impartidas por supervisor y/o el asesor de seguridad.

• En caso de tener algún síntoma o de ser considerado contacto estrecho por la autoridad sanitaria local, NO concurrir al establecimiento y consultar al Servicio Médico de la empresa.

• No compartir ni prestar los elementos de protección personal.

• Los empleados de la empresa deben conocer cuáles son los pasos a seguir en caso de que presenten síntomas de COVID-19 o en caso de que hayan estado en contacto con personas sospechadas o confirmadas con COVID-19.

Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19

Ante un caso definido por el Servicio Médico como sospechoso, por presentar síntomas compatibles a la entrada al establecimiento o durante el trabajo se procederá a llamar a los números indicados para cada jurisdicción y seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.

1 - Informar sobre la situación al área correspondiente en el lugar de trabajo.

2 - Debe entregársele de forma inmediata un barbijo quirúrgico a toda persona sintomática.

3 - Debe disponerse de un espacio de aislamiento dentro del ámbito laboral para permitir que un trabajador que inicie con síntomas durante la jornada pueda aislarse en dicho lugar (con un barbijo quirúrgico colocado) hasta ser evaluado por el equipo de salud y determinar su condición como posible 'caso sospechoso'.

4 - Todo personal que lo asista deberá utilizar como mínimo barbijo, guantes descartables y anteojos o mascara facial.

5 - Se entrevistará a la persona para que indique a otras personas con que estuvo en contacto. Definiendo los mismos de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que dé la Autoridad Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y/o Provincia.

6 - Se Desinfectarán los sectores donde la persona estuvo y/o transitó dentro del establecimiento.

7 - La persona en cuestión solo podrá re-ingresar al establecimiento con el alta médica correspondiente.

Actuación ante un caso positivo de coronavirus dentro del ámbito laboral

En caso de confirmarse un caso positivo de coronavirus de un trabajador o trabajadora se deberá inmediatamente cumplimentar las siguientes acciones para garantizar su salud y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor brevedad posible.

1. Dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias competentes dependientes del ámbito nacional, provincial y municipal.

2. Aislar en forma urgente al trabajador o trabajadora Positivo, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente y colaborar con dichas autoridades para el seguimiento del caso.

3. Aislar inmediatamente al resto de las personas que formaron parte del grupo de trabajo en el que participó la persona (tanto sea trabajador propio, como ajeno a la empresa) que dio positivo COVID19, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que dé la Autoridad Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y/o Provincia.

4. Ejecutar inmediatamente un procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total del lugar. A tal fin, se determinará una guía de referencia para garantizar que el procedimiento de limpieza y desinfección sea efectivo. Esta limpieza y desinfección se realizará con productos y desinfectantes aprobados por la autoridad sanitaria o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 1000ppm de cloro activo.

5. La empresa, antes del inicio de las tareas de cada grupo, deberá informar a los trabajadores y trabajadoras las acciones realizadas para transmitir tranquilidad y serenidad a los trabajadores en sus puestos de trabajo.

6. La empresa dentro de lo posible dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de trabajadores y trabajadoras aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su posterior reincorporación.

Actuación ante personal con 'Contacto estrecho' con personas que son 'casos sospechosos' o posean confirmación médica de haber contraído COVID-19.

• Para los contactos estrechos con personas Sospechosas se recomienda proceder a realizar el procedimiento de Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19 descripto anteriormente.

• Al trabajador/a con 'contacto estrecho' con personas que posean confirmación médica de haber contraído COVID-19 se le autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará que con carácter urgente llame al Sistema de Salud de su jurisdicción.

o Las personas que hayan sido identificadas como contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento de acuerdo a lo que disponga la autoridad sanitaria.

o La persona que se encuentre en la situación descripta en el apartado anterior, no podrá ingresar al establecimiento hasta contar con diagnóstico negativo de haber contraído COVID-19.

o El reintegro a las actividades laborales de los trabajadores identificados como 'contacto estrecho' con personas que posean confirmación médica de haber contraído COVID-19, en ningún caso puede realizarse antes de transcurridos 14 días desde el último contacto, independientemente de que hayan sido testeados con resultado negativo.

IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 18 de Mayo de 2020

Referencia: Protocolo Industria de Aluminio

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13 pagina/s.



Scroll hacia arriba