Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 8/2015

Decisión Administrativa N° 917/2010. Modificación.

Bs. As., 3/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.598.276/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 33 del 30 de diciembre de 2011 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 146 del 10 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que por Decisión Administrativa N° 33 del 30 de diciembre de 2011 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a crear DOS (2) cargos de conducción en la estructura organizativa con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO de esta Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 146 del 10 de febrero de 2012 se crearon la COORDINACION DE LA COMISION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL y la COORDINACION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL ambas con dependencia de la UNIDAD MINISTRO.

Que desde la conformación de la COORDINACION DE LA COMISION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL y la COORDINACION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL, las políticas en estas temáticas han tomado un gran impulso, articulándose acciones y generando redes con el objeto de lograr consensos y difundir e impulsar planes y programas en todo el territorio nacional.

Que dado su intenso accionar se han generado distintos planes y programas, cada uno en su materia específica, contrayendo nuevos compromisos en concordancia con las políticas emanadas por el Gobierno Nacional y los lineamientos internacionales en la materia, como así también representando al Ministerio en los espacios de articulación nacionales, sectoriales e internacionales.

Que, en razón de ello, resulta necesario fortalecer estas áreas de gobierno alineándolas a las importantes responsabilidades que en la actualidad tienen asignadas, motivo por el cual es menester su jerarquización a nivel de Dirección.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 21/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo Ia —Organigrama— al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, conforme al detalle que obra como Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE POLITICAS DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DE TRABAJO ADOLESCENTE y de la DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL, descriptas en el Anexo II de la presente medida, ambas con dependencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

Anexo I



Anexo II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE POLITICAS DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DE TRABAJO ADOLESCENTE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, proponer y coordinar las políticas en materia de prevención y erradicación efectiva del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

Coordinar la representación intersectorial sobre la materia en los sectores públicos, privado, religioso, y organizaciones de la sociedad civil, como así también en ámbitos regionales e internacionales.

ACCIONES:

1. Diseñar, evaluar y ejecutar el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

2. Proponer y coordinar la política nacional en materia de prevención y erradicación efectiva del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

3. Articular de conformidad a las políticas que impulse la cartera laboral, las acciones que desarrollen las distintas áreas del Ministerio en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

4. Asistir en el diseño y formulación de proyectos y acciones, en el marco del Proyecto local de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promoción del diálogo social.

5. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

6. Realizar acciones de difusión, formación e información en relación a la temática de la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en todo el territorio nacional.

7. Presidir la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo infantil y coordinar las acciones atinentes a su funcionamiento.

8. Presidir el Comité Directivo de la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil y coordinar las acciones atenientes a su funcionamiento.

9. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los organismos internacionales atinentes a su competencia.

10. Coordinar y ejecutar en coordinación con las áreas con competencia en la materia, las acciones que resulten pertinentes en el Marco del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR.

11. Cumplir las funciones atinentes a la Secretaría Técnica Administrativa del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR.

12. Ejecutar programas de prevención y erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente, cuyo desarrollo sea resultado de compromisos asumidos internacionalmente.

13. Diseñar proyectos de normas legales que coadyuven a la prevención y erradicación del Trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

14. Prestar asistencia técnica en materia prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIs) y a los distintos actores sociales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, proponer y coordinar el diseño de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades de varones y mujeres en el mundo laboral.

Coordinar Comisiones integradas por representantes de los Gobiernos Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de lograr consensos y difundir e impulsar planes y programas en todo el territorio nacional.

ACCIONES:

1. Diseñar y proponer políticas para promover la equidad de género, a partir del diálogo social con organizaciones gubernamentales, sindicales, de la sociedad civil y empresariales, articulando a su vez con organismos nacionales, provinciales y municipales, en la materia.

2. Desarrollar y participar de planes y programas que impulsen acciones tendientes a elaborar proyectos que tengan como finalidad hacer efectiva la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el trabajo.

3. Realizar estudios específicos en materia de igualdad de oportunidades y de trato de trabajadores con responsabilidades familiares.

4. Promover e implementar la conformación de Comisiones tripartitas entre la Nación, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a través de la suscripción de convenios, a efectos de constituir una Red Federal en defensa de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.

5. Recopilar y analizar información sobre el cumplimiento de las normas que establecen la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el trabajo.

6. Promover la fiscalización del cumplimiento de las normas que establecen la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el trabajo.

7. Elaborar y proponer proyectos normativos dirigidos a garantizar la no discriminación en el empleo por razón de género o discapacidad.

8. Constituir y coordinar un grupo de trabajo con organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de abordar y concientizar a los distintos sectores, acerca de la problemática de esta política transversal y analizar que sea tomada en consideración en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

9. Desarrollar tareas de difusión, prensa y comunicación, en el ámbito de su competencia.
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