Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES

Decisión Administrativa 8/2003

Restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del trece por ciento (13%). Institúyese un mecanismo de pago en pesos y en cuotas para los beneficiarios previsionales de avanzada edad y determínanse las características y condiciones del título denominado 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008' a emitir, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 25.725.

Bs. As., 29/1/2003

VISTO el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002 y la Ley Nº 25.725, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el visto establece que a partir del 1º de enero de 2003, las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453, como así también que la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 lo sea en títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indique la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente para el ejercicio fiscal 2003.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.725 aprobatoria del Presupuesto para el ejercicio fiscal antes referido autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a emitir Títulos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 1819/02.

Que asimismo la mencionada ley determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá las características de los títulos a emitir dentro de pautas que resulten atractivas en el mercado, facultándolo al mismo tiempo a abonar dichas restituciones, total o parcialmente, en pesos y, en su caso en cuotas.

Que en base a esta última facultad y teniendo en cuenta a ciertos grupos de edad afectados por la reducción, resulta necesario instituir un mecanismo de pago en pesos y en cuotas para los beneficiarios previsionales de avanzada edad.

Que por otra parte resulta necesario determinar las características y condiciones de los títulos de deuda a emitir de acuerdo con la autorización a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 25.725.

Que en el mismo sentido y a los fines de otorgar a los beneficiarios de avanzada edad la posibilidad de contar con un título cotizable en bolsas y mercados, deviene menester concederles la misma opción por títulos a que hace referencia el considerando anterior.

Que en otro orden de ideas y para el supuesto que la situación económico-financiera del Tesoro Nacional así lo permita, es necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA a adelantar los cronogramas de pago establecidos en la presente Decisión Administrativa.

Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 12 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Establécese que la restitución al personal del Sector Público Nacional y a los beneficiarios previsionales cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS), con causa en la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, será cancelada de la siguiente forma:

a) Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1000): en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

b) Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

c) Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a), y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

d) Personal del Sector Público Nacional y Beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b), y c) anteriores: en 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008', cuyas características se establecen en el artículo siguiente.

Los beneficiarios previsionales mencionados en este artículo, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que con ajuste al procedimiento establecido en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 35 de fecha 2 de mayo de 2002, acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace, pueda frustrar —en virtud de la incidencia en su economía particular— los efectos del reintegro pautado en cuotas o en 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008', percibirán el mismo en un solo pago en efectivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 35/2003 B.O. 16/4/2003).

Art. 2º — Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir, en UNA (1) o varias series 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008' por hasta las sumas necesarias para atender el pago de las deudas referidas en el inciso c) del Artículo 1º, y la opción a que se refiere el Artículo 3º, ambos de la presente Decisión Administrativa y que tendrán las siguientes condiciones:

a) Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2002.

b) Fecha de vencimiento: 30 de setiembre de 2008.

c) Plazo: CINCO (5) años y NUEVE (9) meses.

d) Moneda de emisión y pago: PESOS.

e) Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el inciso siguiente, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2004.

f) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión.

g) Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos por semestre vencido, salvo el primero de ellos, que será pagadero el 30 de setiembre de 2003.

h) Denominación mínima: VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN $1).

i) Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).

j) Titularidad y negociación: Serán escriturales, negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

k) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) El registro y la tenencia por su titular original serán libres de gastos para el mismo.

Art. 3º — Los beneficiarios incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, podrán ejercer la opción de conversión a Bonos a que se refiere el inciso c) de dicho artículo. El ejercicio de dicha opción deberá efectuarse al momento de la certificación de su deuda por parte de la Institución de Seguridad Social.

Art. 4º — A los fines de dar cumplimiento a la presente Decisión Administrativa, la Institución de Seguridad Social o Servicio Administrativo Financiero que corresponda deberá certificar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la vigencia de la presente Decisión Administrativa la deuda respectiva al 31 de diciembre de 2002.

Art. 5º — El MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera la presente Decisión Administrativa y, para el supuesto que la situación económico-financiera del Tesoro Nacional así lo permita, a adelantar los cronogramas de pago establecidos en la presente medida.

Art. 6º — La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.— Graciela Camaño.

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