BENEFICIARIOS PREVISIONALES VARIOS
RESTITUCION DEL 13%
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Sep-2003
Resumen:
RESTITUCION DEL TRECE POR CIENTO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1819/2002 A LOS BENEFICIARIOS PREVISIONALES DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, LA GENDARMERIA NACIONAL, LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. OPERATORIAS DE CANCELACION.