POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
SECTOR PUBLICO NACIONAL - ADECUACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Dic-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 8º DE LA LEY NRO. 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS DEBERAN DICTAR O ADECUAR SUS POLITICAS DE SEGURIDAD. CONFORMACION DE COMITES DE SEGURIDAD EN LA INFORMACION. FUNCIONES DE LOS MISMOS Y RESPONSABILIDADES EN RELACION CON LA SEGURIDAD.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA DECISION ADMINISTRATIVA 641/2021 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, B.O. 28/06/2021, PAGINA 8.