MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 635/2020
DECAD-2020-635-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15738683-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 295 del 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias, 300 del 12 de marzo de 2018, 306 del 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 295/18, 300/18 y 306/18 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en su artículo 5º, diversas unidades organizativas de las Jurisdicciones citadas en el considerando precedente fueron transferidas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en consecuencia, resulta necesario reordenar las estructuras de primer y segundo nivel operativo de los Ministerios que componen la Administración Pública Nacional centralizada y dotar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de una estructura organizativa que le permita llevar adelante las políticas de obras públicas y obras hídricas nacionales, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id (IF-2020-26256915-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-26259225-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe (IF-2020-26261108-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2020-26265420-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-26266754-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al/a la Titular del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 635/2020
DECAD-2020-635-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15738683-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 295 del 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias, 300 del 12 de marzo de 2018, 306 del 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 295/18, 300/18 y 306/18 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en su artículo 5º, diversas unidades organizativas de las Jurisdicciones citadas en el considerando precedente fueron transferidas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en consecuencia, resulta necesario reordenar las estructuras de primer y segundo nivel operativo de los Ministerios que componen la Administración Pública Nacional centralizada y dotar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de una estructura organizativa que le permita llevar adelante las políticas de obras públicas y obras hídricas nacionales, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id (IF-2020-26256915-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-26259225-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe (IF-2020-26261108-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2020-26265420-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-26266754-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al/a la Titular del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 18045/20 v. 28/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII AnexoIV, AnexoV)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')