Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 603/2008

Ministerio de Desarrollo Social. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.

Bs. As. 18/12/2008

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar compensaciones entre los créditos vigentes e incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Servicio Administrativo Financiero 311 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de dar continuidad a las acciones desarrolladas en su órbita.

Que el citado incremento puede financiarse con una mayor estimación de recursos con relación al cálculo definido en la Ley Nº 26.337.

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con incremento de los recursos con afectación específica.

Que el citado artículo establece que las medidas que se dicten en el uso de la mencionada facultad deberán destinar el treinta y cinco por ciento (35 %) al TESORO NACIONAL.

Que la medida propiciada se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 sustituido por el Artículo 1º de la Ley 26.124 y del Artículo 9º de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2008 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Los aportes al TESORO NACIONAL dispuestos por el Artículo 1° deberán ser cancelados en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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